Sentencia Nº 31129 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha23 Octubre 2017
Año2017
Número de sentencia31129
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 826 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F..

General Pico, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público F. c/ P,F. s/ Desobediencia Judicial”. L.N.° 31129.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, F. DNI Nº 25.605.XXX, argentino, nacido el 15 de febrero de 1977, en la localidad de XXX, Provincia de Formosa, con domicilio en estancia XXX zona rural de XXX (La Pampa), de instrucción secundaria incompleta, empleado, casado, hijo de E. y de R.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. L.R., por el Ministerio Público F. y el Dr. W.V., asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la novedad de servicio elevado por el Cabo 1°, L.D.S.a.C.P.R., J. a cargo de la Comisaría Departamental de XXX de fecha 18 de agosto de 2016, donde puso en conocimiento que dicho día siendo las 21:35 horas aproximadamente, recibió un llamado al 101, de parte de la ciudadana E.D., quién adujo que se encontraba en su domicilio su ex pareja, F., por lo que se dirigieron al lugar en legajo Nº 2260, secundado por C.F., Agente Alitas y C. de 3º año Segovia, y que al llegar al lugar se entrevistaron con P., quién estaba en la esquina de XX esquina XXX hablando por teléfono, por lo que le solicitaron que finalice dicha comunicación, recordándole seguidamente que el mismo poseía una restricción de 200 metros para con su ex pareja, por lo que encontrándose a 50 metros aproximadamente del domicilio que habita la misma se procedió a su traslado, quedando a disposición de Oficial de Servicio.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 05 de octubre del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos, son:

1) La novedad de servicio del cabo primero de policía L.D.S., de fecha 18 de agosto 2016, mencionado ut supra.

2) La denuncia realizada en sede policial, por la ciudadana E.M.D., el día 18 de agosto 2016, donde expresó que siendo las 21:15 horas aproximadamente, momentos en que regresó a su domicilio, es que le manifestó a su ex pareja, F., sobre quién pesa una medida de restricción desde el día 11 de agosto de 2016, por un lapso de 90 días corridos, que le entregue las llaves y se retire de su domicilio, ya que desde que se dictaron las medidas de restricción a la fecha, el mismo nunca se retiró, negándose a hacerlo. Que por tal razón decidió llamar a la policía para dar intervención en lo ocurrido.

3) La copia simple del expediente Nº 50986/16, caratulado: “D, E.M. c/P, F. s/Medidas Prventivas Urgentes (Ley 26485), del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, de donde surge que mediante resolución de fecha 05 de agosto de 2016, se ordenó la prohibición de acercamiento de F., a doscientos metros del radio de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia respecto de E.M.D.; debiendo asimismo cesar todo acto de intimidación o perturbación que afecten la integridad psicofísica de la misma, bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio F. a fin de iniciar las actuaciones penales pertinentes. Asimismo surge que se lo intimó al encartado a retirarse del domicilio sito en calle XXXX, XX de la localidad de XXX, en el término de 48 de notificado, y bajo apercibimiento de librase oficio mandamiento judicial de exclusión del hogar a en su contra.

Surge del mencionado expediente que F. se notificó fehacientemente de las medidas ordenadas precedentemente el día 12 de agosto de 2016.

Completan el plexo probatorio el Informe situacional, de fecha 26/08/2016, confeccionado por la Asistente Social...

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