Sentencia Nº 3112-2003 de Cámara Nacional Electoral del 10-04-2003

Fecha10 Abril 2003
Número de sentencia3112-2003
CAU SA: "Mouriño, Jav ier y otros
s/impugnan designación de congresales
nacionales del Partido Justicialista" (Expte.
NE 3594/02 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3112/2003
///nos Aires, 10 de abril de 2003.-
Y VISTOS: Los autos "Mouriño, Javier y otros s/impugnan designación de
congresales nacionales del Partido Justicialista" (Expte. NE 3594/02 CNE), venidos del
juzgado federal electoral del distrito de Capital Federal, en virtud de los recursos de
apelación interpuestos y fundados a fs. 87/88 y fs. 114/115, contra la resolución de fs. 59/64
y vta. A fs. 130/131, obra el dictamen del señor fiscal actuante ante esta instancia, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución de fs. 59/64 la señora juez de
primera instancia dejó sin efecto la decisión del interventor judicial del Partido Justicialista
del distrito Capital Federal, que tenía por objeto la designación de congresales en
representación de esta agrupación ante el órgano nacional. Resolvió, por otra parte, tener
por prorrogados los mandatos de los congresales nacionales elegidos el 27 de setiembre de
1998, hasta tanto se normalice la situación partidaria y éstos surjan de la celebración de
comicios internos.-
En sustento de esa decisión, señala que al señor interventor
judicial se le encomendó expresamente “...producir los actos necesarios tendientes a la
normalización del partido distrital, mediante la correspondiente realización de comicios
internos”, y que “se encuentra fuera de las facultades [...] encomendadas, la posibilidad de
designar a su arbitrio [a] los congresales nacionales...”.-
Considera, además, que el distrito Capital Federal constituye
uno de los que ostenta mayor representación en el Congreso Nacional del Partido
Justicialista, atento a lo establecido por el artículo 19 de la Carta Orgánica Nacional y a la
cantidad de afiliados con los que cuenta, por lo que entiende que no puede aceptarse que “se
quede sin voz ni voto, o que resulte posteriormente cuestionado en un acto de trascendencia
fundamental en la vida del partido” (cf. fs. 62 vta).-
Señala que existía una opción diversa a la adoptada por el
interventor, cual era resolver la prórroga del mandato de los congresales electos el 27 de
setiembre de 1998, toda vez que “ha[n] fenecido recién el 27 de setiembre del corriente año
y que dichos congresales han sido elegidos democráticamente, por voluntad de los afiliados
[...] en la elección interna".-
Explica, por otra parte, que a su criterio “no ha estado en el
ánimo del Sr. Interventor sustituir la voluntad de los afiliados, atento a que como ha

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