Sentecia definitiva Nº 311 de Secretaría Penal STJ N2, 07-11-2017

Número de sentencia311
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRUCE, Jonatan Jesús s/ Homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29265/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 17, de fecha 16 de marzo de 2017, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Jonathan Jesús Bruce a la pena de veintidós años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio (art. 79 C.P.), accesorias legales y costas.
Contra lo decidido, el nombrado dedujo recurso in pauperis, que fue adecuado técnicamente por el señor Defensor Penal doctor Pedro Vega interponiendo recurso de casación, declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir los requisitos formales y desarrolla los siguientes agravios:
2.1. Errónea y arbitraria valoración de la prueba respecto de las declaraciones testimoniales, los informes de la OITEL y el informe de ADN de fs. 478/487.
a) En cuanto a las declaraciones testimoniales, aduce que se tuvo por acreditado el móvil del hecho con el solo testimonio de la señora Margarita Ramos, madre de Evelyn Cardone, cuando de este surge que no cree que Bruce fuera capaz de cometer el hecho y que solamente una vez -y pareciera que de forma ocasional- le dijo que no dejara de cuidar a Evelyn de Marileo y que no la dejara juntar con él porque los iba a “cagar matando”.
El recurrente agrega que no hubo reiteración de esos dichos ni existen pruebas sobre las etapas de ira de Bruce; por el contrario, prosigue, la generalidad de los testimonios dieron cuenta de que es una persona tranquila.
El a quo soslayó, sigue diciendo la Defensa, lo relatado por el testigo Yañez sobre que, al recibir reiterados mensajes de una tal “Cielo” desde el abonado 2934466617, él y su\n/// amigo Omar Marileo llamaron a ese número y los atendió una voz femenina, que le parecía una voz de mujer de unos veinte años, lo cual es bien alejado de la voz de su pupilo.
Dice que también omitió considerar que Brenda Quiñenao afirmó que Bruce nunca le pidió que atendiera un teléfono haciéndose pasar por otra persona.
Sobre la base de lo anterior entiende que la acusación y el sentenciante no lograron explicar que, si era Bruce quien operaba el celular terminado en 617, por qué atendió ese llamado una mujer joven.
Relaciona ello con que el amigo de la víctima señaló que una “mujer” le escribía mensajes a Marileo y que se hacía llamar “Cielo”, y por eso llamaron al teléfono y respondió la mujer joven. Luego se pregunta por qué se insiste en que Bruce fue quien operó ese número de teléfono, considerando que la conclusión del a quo constituye una arbitrariedad.
b) Respecto de los informes de la OITEL el señor Defensor alega que, si bien se acreditó que el celular (617) atribuido a “Cielo” se usó únicamente en el IMEI terminado en 8060 y que en ese mismo IMEI también se colocaron en alguna oportunidad los chips de las líneas atribuidas a su pupilo (032 y 795), es antojadiza la conclusión de que...

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