Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2014

Fecha13 Marzo 2014
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26760/13 STJ
SENTENCIA Nº: 31
PROCESADO: MALDONADO ROBERTO MAXIMILIANO
DELITO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 13/03/14
FIRMANTES: APCARIAN BAROTTO ZARATIEGUI PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO, Roberto Maximiliano s/Queja en: \'MALDONADO, Roberto Maximiliano s/Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro\'” (Expte.Nº 26760/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 140, del 20 de agosto de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Roberto Maximiliano Maldonado a la pena de un año y ocho meses de prisión efectiva y a pagar las costas del proceso, por ser autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 29 inc. 3º, 45 y 277 inc. 1º letra c e inc. 3º letra b C.P.), y le impuso en carácter de pena única la de dos años y cuatro meses de prisión efectiva comprensiva de la impuesta en estos autos y de las discernidas en las causas 4484-JC14, 4671-JC14 Y 5116-JC18 (arts. 55 y 58 C. P.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial de Roberto Maximiliano Maldonado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Al desestimar la casación, respecto del agravio de arbitrariedad de sentencia, el Tribunal inferior sostuvo que
///2.- el recurrente simplemente está planteando una discrepancia con el modo de valorar la prueba y que de ningún modo puede tenerse por irrazonable, ilógico, arbitrario o absurdo.

Por otra parte, señaló que la Defensa insiste en el planteo ya expuesto en su alegato y sostiene que la sentencia no funda razonablemente todas las afirmaciones que contiene, vinculadas directamente con elementos esenciales del tipo, en especial, la ausencia del elemento subjetivo que informa al encubrimiento.

Agregó que resulta claro que el casacionista no establece cuál fue el razonamiento con el que la sentencia habría violentado el principio lógico de razón suficiente, sobre todo atendiendo a las razones que avalaron la credibilidad de la totalidad de la prueba producida en el legajo y que fue merituada al momento de dictar el...

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