Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2017

Número de sentencia31
Fecha02 Marzo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRASSON, Juan Carlos s/Lesiones leves, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 28547/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 13, de fecha 14 de abril de 2016, el Juzgado Correccional N° 10 de la IIIª Circunscripción Judicial declaró a Juan Carlos Frasson autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y, en consecuencia, lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 89 C.P., y 375, 385, 498 y 501 C.P.P.). Asimismo, le impuso al nombrado, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta, fijar residencia y no ausentarse por un tiempo prolongado de la ciudad sin autorización del Tribunal; todo ello por un período de dos años.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública en representación del señor Frasson, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa se agravia -de forma concreta- por la violación del principio de congruencia, en razón de que se acusó por un hecho ocurrido el día 18/07/13 a las 18:15 horas, cuando de la constancia del Hospital Zonal surge que la víctima Verri fue atendida a las 16:03 horas. Agrega que, teniendo en cuenta el lugar del hecho y la espera en el Hospital, el supuesto hecho habría ocurrido antes de las 15 horas, por lo que en modo alguno ese hecho y el de condena se corresponden.
En el segundo agravio sostiene que no es posible considerar los testigos de cargo debido a que fueron tendenciosos. Señala que el denunciante Verri reconoció conflictos con el imputado, manifestó estar a su “acecho” y dijo querer que fuera condenado en virtud “[d]el problema que le ocasionó” por “el problema de límites” entre los terrenos. Agrega que el testigo fue mendaz cuando afirmó que Ríos bajó a la calle para ayudarlo, mientras que este\n/// negó haber ido hasta ese lugar. También destaca que Ríos realizaba tareas de albañilería, pintura y jardinería para la víctima, y que el testimonio de Colavitti, esposa de la víctima, tampoco puede ser considerado, dado que manifestó haber bajado con Ríos hasta la calle a socorrer a su marido, cuando Ríos lo negó.
Por otra parte, entiende que la lógica, la experiencia y el sentido común claramente demuestran que atacar a alguien con golpes de pala ocasiona heridas que no podrían haber sido de entidad leve, según el certificado médico de fs. 2.
Por último, aduce que se impone la absolución de su asistido por “plazo razonable”, en atención a que se pretende seguir acusando por un supuesto hecho que tiene una pena máxima de un año cuando ha...

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