Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2010

Número de sentencia31
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.2º incs.K y O y 63 de la Ley Provincial Nº 3803.-)" (Expte.Nº 23568/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
-
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:


A fs. 20/29, el apoderado de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro –UNTER-, Dr. Juan A. Huenumilla, con el patrocinio letrado del Dr. Angel Curzi, promueve acción de inconstitucionalidad contra los arts. 2º -inc. K y O- y del art. 63 de la ley K Nº 3803 de la provincia de Río Negro; con fundamento en la violación de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional; 4, 5, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 7 y 8 del Convenio 151; 5 del Convenio 154 de la OIT y 41 de la Constitución Provincial.
-

En su presentación alegan que la institución de un funcionario dependiente del Gobierno Provincial, en conflictos en los que el mismo es parte, constituye un obstáculo al libre ejercicio del derecho a concretar convenios colectivos y a ejercer un plan de acción sindical, libre de la intromisión estatal.


Señalan que en las paritarias no existe un tercero, ya que el Sr. Secretario de Trabajo forma parte del Gobierno Local contra el cual se encuentra en conflicto.
-

Sostienen que para la negociación colectiva se requiere la participación de un tercero imparcial, un órgano u organismo que debe reunir ciertos recaudos como idoneidad, imparcialidad y sujeción a la ley, y que si bien la ley K Nº 3803 –Secretaría de Estado de Trabajo- dispone que sea el Secretario de Trabajo quien cumpla esa función, consideran que aquel no reúne los requisitos mencionados anteriormente, sumado a que es designado por el Poder Ejecutivo. Por ello, entienden que no existe la figura de “tercero”.


Señalan que la garantía a concertar convenios colectivos de trabajo contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, a recurrir a la conciliación y arbitraje, no puede ser llevada adelante si -ante un conflicto- no se asegura que pueda ser interpretado por una autoridad imparcial lo que afecta además el debido proceso administrativo. De allí sostienen, la obligación del Estado de crear un sistema de confianza para las partes.

A fs. 333/338, el Dr. Eduardo Martirena, en representación de la Provincia de Río Negro, al contestar la demanda, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico, la que debe ser practicada con criterio restrictivo teniendo en cuenta la presunción de validez de los actos emanados de los poderes competentes del Estado. Considera que de la normativa citada por la actora no puede extraerse la conclusión de que el órgano mediador en un conflicto colectivo de trabajo en el ámbito de la administración pública, deba ser ajeno a ésta.


Agrega que los principios generales impuestos por dichas normas no son vulnerados por los artículos puestos en crisis, en cuanto la Secretaría tiene competencia funcional para entender en estas cuestiones y tampoco existe una situación de pérdida de independencia de criterio.

Sostiene que la Secretaría de Trabajo Provincial actúa por delegación legal del Gobierno Federal, el que delega en ella su originaria competencia de intervenir en conflictos colectivos del trabajo. Es decir, en esta cuestión la Secretaría actúa representando a la esfera federal de gobierno. Agrega que ello constituye un matíz definitorio pues la estructura normativa fundante de su competencia no dimana del Gobierno Provincial sino Federal


Arguye que la actora no aporta ningún caso específico en el cual la Secretaría de Trabajo haya incumplido su rol mediador, sino todo lo contrario, especialmente en el último conflicto, en el que se ha arribado a un acuerdo satisfactorio para las partes, continuando las negociaciones para resolver otras aristas del conflicto.
-

Por último, considera que la acción ha devenido abstracta puesto que el conflicto que la ha suscitado, ya ha sido superado, conforme autos “FRANK” y merced a las negociaciones que concluyeron en el ámbito aquí impugnado, consintiendo la actora la intervención de la Secretaría de Trabajo, sin pronunciarse acerca de una probable ausencia de objetividad ni parcialidad.- -

A fs. 356 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen luce incorporado a fs. 357/366. Allí, la Sra. Procuradora General, señala que la medida cautelar peticionada inicialmente ha devenido abstracta en función de resultar de público y notorio no solo que el conflicto que le diera origen ya ha sido superado, sino que la actora ha participado con posterioridad y de manera voluntaria y activa en paritarias convocadas por la Secretaría de Trabajo.
-

Ya respecto a la alegada parcialidad de parte del Organismo -Secretaría de Trabajo- considera que no ha sido debidamente comprobaba en autos. En tal sentido, destaca que la demandada acompaña como documentación (fs. 347/355) dictamen expedido por el Ministerio de Trabajo de Nación a pedido de UNTER, indicando que la Provincia de Río Negro es plenamente competente para actuar a través de sus órganos de aplicación en el conflicto colectivo de los docentes; en evidente contraposición al planteo de la actora.
-

La Sra. Procuradora General, resalta que la actora, ha participado de distintas paritarias en el ámbito de la Secretaria de Trabajo, de manera voluntaria y sin dejar a salvo o plantear objeción jurídica alguna en cuanto a la inconstitucionalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR