Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-06-2014

Número de sentencia31
Fecha12 Junio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TOLEDO BARRA, EDUARDO CARLOS C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 25242/11-STJ), elevadas por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 187/192 vlta. por la parte actora, se decide plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 174/178, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó el reclamo de indemnizaciones por los daños derivados de un accidente de trabajo, efectuado por el actor con fundamento en las normas del Código Civil.

Si bien tuvo por acreditado que el 30.10.07 el actor sufrió una profunda herida cortante en su mano hábil derecha, provocada con una sierra eléctrica con la cual se hallaba cortando carne en la sección carnicería del establecimiento de la demandada, el a quo sostuvo que la pretensión resarcitoria fundada en la legislación civil, efectuada luego de percibida la reparación sistémica de la L.R.T., no podía prosperar por varios motivos, a saber: la vigencia del art. 39.1 de la Ley 24557 y la carencia total de prueba sobre el daño cuya reparación se pretendía y su cuantificación, sobre el factor de atribución de responsabilidad y sobre el nexo causal.

Con relación a la vigencia del art. 39.1 de la L.R.T. /// ///-2- la Cámara expresó que, a pesar de las persistentes declaraciones de inconstitucionalidad, dicha norma no fue abrogada, por lo que, al no haberse demostrado cabalmente en el caso concreto la insuficiencia del sistema reparatorio de la ley -del que el actor había recibido las prestaciones en tiempo oportuno-, no existía motivación seria para decretar su inconstitucionalidad, lo que resultaba una valla insalvable para el progreso de la acción.

Expresó que tampoco se había demostrado el vicio o riesgo de la cosa productora de la lesión. Al respecto señaló que, si bien una sierra es un elemento intrínsecamente peligroso, para la imputación de responsabilidad objetiva debía demostrarse la premisa del art. 1113 del Código Civil, esto es, el riesgo, el vicio o la deficiencia de la cosa...

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