Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de abril de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAVIN, MARIANO - INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/CONFLICTO DE PODERES” (Expte. Nº 29591/17-STJ) y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora L.L.P., dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El señor I. de la Municipalidad de la ciudad de General F.O., Sr. M.L., con el patrocinio letrado del Dr. N.M.R., a fs. 16/27 vta denuncia la existencia de un conflicto de poderes suscitado con el C.D. de la misma ciudad a raíz de la sanción de la ordenanza 576/CDM-17 mediante la cual se exceptúa la presentación de los planos aprobados requeridos por el Código de Edificación a los loteos que se encuentran consolidados a la fecha de sanción de dicha ordenanza.
Asimismo plantea la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza de conformidad al art. 40 de la COM, art. 207 de la Constitución Provincial, arts. 793 y 794 del CPCC de la Provincia.
Indica que la norma impugnada es una readecuación de las ordenanzas 06-CDM/17 y 07-CDM/17 que fueron declaradas nulas por resultar contrarias a la garantía de igualdad ante la ley (cf. art. 16 de la Constitución Nacional), en autos “L.M.- I. de General F. Oro- c/ Consejo Deliberante de General F. Oro s/ Conflicto de Poderes (STJRNS4 Se. 116/17 “LAVIN”).
Destaca que el artículo 3 de la norma impugnada hace referencia a asentamientos irregulares no autorizados por el Municipio, mencionando el caso “BUSTO”.
Agrega que la ordenanza trata de otorgar el mismo beneficio a la Sra. G. y B. pero esta vez generalizando la posibilidad de incumplir los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano para el resto de los vecinos de G.. F.O..
Señala que la decisión del C.D. adoptada con el dictado de la ordenanza 576/CDM-17 deja sin efecto el planeamiento urbano ya que equipara al asentamiento irregular “B.” a un loteo aprobado por la Municipalidad.
Considera de esta manera que hay una obstaculización del ejercicio del poder de policía por parte del C.D. en contra del Poder Ejecutivo al pretender legalizar una situación -asentamiento irregular- “ya denunciada, notificada, penada y ejecutada”.
Denuncia también la configuración de abuso de poder al excepcionar y beneficiar a infractores de la ley local mediante una ordenanza.
Refiere que la norma lesiona garantías constitucionales como lo son el derecho a la vida, a la salud y la integridad física al tornar inaplicable el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación, por lo cual plantea la inconstitucionalidad de la ordenanza. Así también afirma que al privarse del cobro de las respectivas tasas se ven afectadas las arcas municipales.
Sostiene que no existe norma alguna que habilite al órgano legislativo a emitir excepciones a la aplicación de los códigos y que el art. 2 del Código de Planeamiento Urbano y de Edificación establece específicamente que la autoridad de aplicación del mismo es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
En lo específico al conflicto de poderes menciona que la Carta Orgánica Municipal en su art. 82 inc. n) dispone que el poder de policía le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, en particular en materia edilicia y seguridad
A fs. 29 se tiene por promovida acción de conflicto de poderes entre el Poder Ejecutivo Municipal y el C.D. del Municipio en los términos del art. 800 del CPCC y se requiere al Presidente del C.D. de la Municipalidad el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto denunciado.
A fs. 34/37 el Sr. C.A.C. en su carácter de Presidente del C.D. de la Municipalidad de General F.O., con el patrocinio letrado del Dr. A.E.B.N., contesta el traslado conferido afirmando que se ha seguido lo dispuesto en el fallo de la causa “LAVIN”, ya citado, en el que se sostuvo: “En efecto, de considerar que los recaudos para la habilitación (exigencia de planos aprobados) resultaba extrema o inconveniente o una medida salvable en un lapso más o menos prolongado, pudo haberse realizado a través de una modificación de carácter general, a partir de la cual cualquier particular resultara beneficiado cumpliendo los requisitos pertinentes en igual lapso”.
Siguiendo el criterio de la sentencia invocada, señala que el Concejo Municipal es competente atento ser el órgano legislativo del Estado Municipal y como tal cuenta con la facultad de dictar normas que se traducen en ordenanzas. Por ello afirma que no existe conflicto de poder alguno.
Agrega asimismo que es interés del C.D. que quienes vivan en dichos lotes o pretendan desarrollar una actividad comercial puedan disponer de sus terrenos y asentarse en el lugar ya que se busca garantizar el funcionamiento de los distintos emprendimientos comerciales por ser el sustento de sus propietarios, dar trabajo, asentarse y construir su propio techo.
Por último, invoca la falta de legitimación activa del I. Municipal para plantear la inconstitucionalidad y nulidad de la ordenanza atacada, señalando en ambos casos que la presente acción no resulta ser la vía adecuada para ello.
A fs.48/50 el accionante contesta la excepción de falta de legitimación activa solicitando su rechazo, por ser precisamente el I. el representante exclusivo del Poder Ejecutivo Municipal (art.82 COM), cuya esfera ha sido afectada por el órgano legisferante.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 39/43 vta. el Sr. Procurador General S., Dr. M.A., dictamina que el conflicto de poderes planteado en autos debe resolverse declarando que el C.D. Municipal ha excedido sus competencias invadiendo facultades propias del señor I..
Destaca que la Procuración General se expidió en autos “L.M. -I. de General F. Oro- c/ Consejo Deliberante de General F. Oro s/ Conflicto de Poderes” (Dictamen N° 111/17), de similar objeto al del presente.
Señala que como en aquella oportunidad, del juego armónico de la normativa involucrada se desprende con claridad meridiana que, por un lado, la competencia respecto de la edificación que detenta el C.D. refiere a la creación de los respectivos Códigos, es decir, la facultad de...

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