Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-05-2008

Número de sentencia31
Fecha06 Mayo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22117/07.-
SENTENCIA: Nº 31.-
ACTOR: CALFUL, Pablo Martín.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: La ley 25882 no resulta ser más benigna.-
FECHA: 06-05-08.-

///MA, o6 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALFUL, PABLO MARTIN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22117/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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Que a fs.27/28 se presenta la doctora Mariana Serra titular de la Defensoría Penal Nº 7 en representación de Pablo Martín CALFUL, con el fin de interponer recurso de revisión respecto de la sentencia definitiva Nº 81 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca en los autos "SANCHEZ Víctor Domingo, CALFUL Pablo Martín s/Robo Calificado" (Expte.Nº 3082/00), en la que resulta condenado a la pena de SEIS AÑOS de prisión, como autor de los delitos de Robo con armas.(arts.166 inc.2do.,12 y 26 inc.3ro. del Cód.Penal)(fs.214/227 causa ppal.).

Hace su presentación dando cumplimiento con lo requisitos formales y fundamentando la acción en el art. 448 inc.5 del Código Procesal Penal, peticiona la revisión invocando al momento de dictarse sentencia, la penalidad que amenazaba era más gravosa que la actualmente vigente.


Desarrolla sus argumentos en que la Ley 25.882 que sustituye el art.166 del C.Penal, agregándole al inc.2º, un segundo apartado que resulta más benigno para su defendido. Aduce -en sintesis- que en el caso de autos no hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo, o sea que no se pudo acreditar el funcionamiento de la misma, en virtud de que no hubo secuestro del arma.


Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 34/37 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto por de las constancias emergentes de fs.337 y427 de los autos principales la pena impuesta al imputado en la causa a revisar se encontraría agotada,lo cual ameritaría por si el rechazo del remedio impetrado y por considerar que la nueva ley 25.882 -léase art.166 inc.2 del Código Penal- no resulta ser más benigna, en atención a las circunstancias fácticas fijadas por la Cámara al momento de sentenciar.- Agrega que la presentación en estudio adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de cosa juzgada.

Resalta que del análisis del fallo condenatorio (vid.fs.214/227 del expte.ppal.), surge que...

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