Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 28-03-2008

Fecha28 Marzo 2008
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22614/07 STJ
SENTENCIA Nº: 31
PROCESADO: VEGA HUGO ALBERTO
DELITO: VEJACIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 28-03-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VEGA, Hugo Alberto s/Queja en: ‘MARTÍNEZ, Juana s/Denuncia apremios ilegales’” (Expte.Nº 22614/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 26) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 134, del 29 de agosto de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió declarar desierto el recurso de apelación articulado por el señor Defensor General doctor Alejandro Silva en representación de Hugo Alberto Vega y subsanar el error material de la parte resolutiva de fs. 138 del expediente principal, en el sentido de que donde dice “art. 142 bis” debe decir “art. 144 bis”, ambos del Código Penal.

1.2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El tribunal de grado inferior sostiene que la resolución atacada no es definitiva y por lo tanto resulta ajena a la casación. Agrega el Defensor amplió los fundamentos vertidos, pero no hizo más que discrepar con lo dispuesto en la resolución y, finalmente, que la fórmula utilizada en el escrito recursivo fue dogmática, no atacó ni ///2.- conmovió el procesamiento y tampoco la resolución impugnada (fs. 13/15).

3.- Argumentos de la queja:

La quejosa afirma que la inadmisibilidad del recurso de casación no responde a los nuevos parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal, toda vez que ese recurso debe ser amplio para la revisión del fallo, garantizando la doble instancia y un examen integral de la decisión recurrida. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura (fs. 16/19 y vta.).

4.- Ausencia de sentencia definitiva:

El auto interlocutorio que deniega el recurso de casación por considerar que la decisión que mantiene el auto de procesamiento no es sentencia definitiva sigue la doctrina legal de este Cuerpo que rige el punto, a lo que se suma que el recurso de queja no rebate con eficacia tal argumentación, pues tampoco desarrolla fundamentos adecuados para poner de manifiesto la existencia de un supuesto de excepción a tal regla general, por lo que no puede prosperar atento a los defectos formales evidenciados (conf. Se. 199/07 STJRNSP, entre otras).

“El impugnante puede deducir el recurso de casación contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible con continúen las actuaciones, o denieguen la extinción de la acción, conmutación o suspensión de la pena (art. 427 C.P.P.).

“En este sentido, la resolución impugnada -que confirma el auto de procesamiento del imputado y declara la nulidad de...

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