Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-04-2016

Número de sentencia31
Fecha07 Abril 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Co.De.Ci. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: "CO.DE.CI. S/ AMPARO COLECTIVO" (EXPTE Nº 24626/10-STJ-)”, Expte. 28165/ 15, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 98/106 la Consejera Indígena a cargo de la Presidencia del Co.De.Ci., con los Consejeros Indígenas y el Werken -Secretario Ejecutivo- de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche en la Provincia de Río Negro, Myriam Doris Cañumil, Inocencio Amadeo Prafil, Vicente Huayquimil, Clarisa Ester Montenegro e Ignacio Francisco Prafil respectivamente, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Trinidad Aravena, promueven la ejecución de la sentencia nº 33/2011, cuya copia obra a fs. 1/32 (fs. 567/598 del Expte. Nº 24626/10-STJ-), contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro, a fin de que se cumpla la manda judicial aludida dotando de recursos presupuestarios suficientes al Fondo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas -art. 55 de la ley D nº 2287 Ley Integral del Indígena-.
Reparan que oportunamente la asesoría legal resolvió la contratación de la abogada Dra. Margarita Graciela Carriqueo y que luego de su renuncia, en el mes de marzo de 2014 se designó en su cargo a la Dra. Nora Trinidad Aravena. Ya en lo que respecta al Fondo de Desarrollo establecido por el artículo 55 de la ley D nº 2287 refieren que, previa intimación, el Poder Ejecutivo Provincial presentó el presupuesto que acompañan, pero que no pudieron disponer de las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con la misión del Consejo Indígena por falta de depósito de los fondos, adjuntando como prueba su historial bancario.
Enfatizan que deben distribuir materiales de construcción para las obras que se están realizando en las viviendas de las familias indígenas que se encuentran dispersas a gran distancia entre sí en el territorio provincial, sin contar con recursos económicos por la ausencia de dinero en la cuenta de Fondo de Desarrollo, haciendo hincapié que esta situación fue planteada al Poder Ejecutivo Provincial.
Agregan que el Co.De.Ci. requiere actualmente de los fondos aludidos puesto que presenta deficiencias en sus instalaciones y falta de equipamiento informático, mobiliario y de vehículos.
Expresan que en el Co.De.Ci. se previó un presupuesto para este año 2016 de pesos cinco millones seiscientos veinte mil ($ 5.620.000,00), pero que, si bien lo consideran suficiente y proporcionado, no resulta del todo ajustado a su realidad puesto que no disponen de asistencia técnica contable acorde.
Sostienen que la falta de depósitos de fondos suficientes en la cuenta denominada...

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