Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de abril de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui para el tratamiento de los autos caratulados "H. A.A. C/Q. J.A. S/FEMICIDIO
EN GRADO DE TENTATIVA" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00015-2019),
se transcriben a continuación los votos emitidos:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
ANTECEDENTES:
En la audiencia de formulación de cargos del día 8 de enero de 2019, la señora Juez de
Garantías del Foro de Jueces de la ciudad de General Roca dispuso -en lo que aquí interesa-
tener por formulados los cargos contra el señor J.A.Q. por el delito de homicidio en
grado de tentativa, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido perpetrado
contra una mujer en el marco de violencia de género, a título de autor (arts. 42, 45,
80 inc. 1º y 11 CP). Asimismo, ordenó su prisión preventiva por el término de tres meses,
cuyo vencimiento se producirá el día 7 de abril del corriente a las 12, y le impuso una
prohibición de contacto con la víctima por cualquier medio.
En oposición a esto último, la defensa particular de Q. dedujo una impugnación
ordinaria, por lo que un Juez del Foro mencionado intervino en grado de revisión y confirmó
lo decidido. Esto motivó una nueva impugnación, cuya denegatoria dio origen a una queja
ante el Tribunal de Impugnación, que también la rechazó, por lo que se interpuso otra
impugnación -ahora extraordinaria-, que el a quo tampoco admitió, por lo que la parte
presenta en esta sede el recurso en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación reitera y confirma la postura denegatoria del Juez de
Revisión, según la cual la impugnación ordinaria debía ser rechazada porque lo decidido no
constituía una sentencia definitiva que ameritara su jurisdicción y la del Superior Tribunal de
Justicia, en tanto no se demostraba la afectación de garantías constitucionales que habilitaran
excepcionalmente el recurso.
En este sentido, destaca que la temática de la prisión preventiva ya tuvo un doble
conforme y no advierte ninguna actividad jurisdiccional que contenga vicios o errores que
vulneren el debido proceso.
Asimismo, expresa que las medidas cautelares ofrecidas como alternativas a la prisión
preventiva son inadecuadas para los fines para los que esta fue...

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