Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 17-05-2011

Número de sentencia31
Fecha17 Mayo 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25161/11-STJ-
SENTENCIA Nº 31

///MA, 16 de mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “ROJOTZKY, Alberto Waldemar s/Queja en: MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ COOPERATIVA FRUTICOLA VILLA REGINA, LA PERLA DEL VALLE DE R.N. LTDA. DE PRODUCCION, INDUSTRIA, COM. Y CONSUMO s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 25161/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

Que, por intermedio del presente remedio procesal, el tercero recurrente pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Nº 30 de fecha 24 de febrero de 2011, glosada en copia a fs. 434/436 de las presentes actuaciones.

II. AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente (Alberto Waldemar Rojotzky) alega que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad y absurdidad, por falta de fundamentación. Sostiene que siendo el objeto de la pretensión, la cobranza de una obligación “propter rem” que grava la cosa, con independencia de quien fue su titular, lo que significa que la obligación se trasmite al sucesor singular, debió reconocérsele legitimación pasiva, y en consecuencia formularle notificación de la ampliación de la demanda. Argumenta además, que la Municipalidad tenía conocimiento de que era poseedor del inmueble, etc..
///.- ///.-III. DENEGATORIA DEL RECURSO.

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido, en la consideración de que el planteo efectuado aparece como un intento más de alargar la extendida trayectoria del expediente y de obtener un nuevo fracaso de la subasta, no logrando demostrar la arbitrariedad y/o absurdidad invocada, como tampoco que se hayan cometido errores de procedimiento que justifiquen la nulidad solicitada, resultando insuficientes los fundamentos esgrimidos a tal efecto.

En ese sentido, destaca que el expediente tramitó mediante juicio ejecutivo, con fecha de inicio en octubre de 1998; que el boleto presentado a fs. 289 es del año 2006; que a fs. 237, el juzgado ordenó que se notificara por edictos a la titular dominial del inmueble en razón del diligenciamiento de fs. 234; edictos publicados con fecha 9 y 13 de julio de 2009, fs. 252/253 y 30-6 y 1-7 del año 2009 respectivamente en el...

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