Sentecia interlocutoria Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 06-10-2009

Número de sentencia31
Fecha06 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23785/09 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 31
PROCESADO: P.V. M.L.
DELITO: RAPTO IMPROPIO EN CONCURSO REAL CON RAPTO - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO - LESIONES LEVES - EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL MEDIO VIOLENTO - INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR DE EDAD
OBJETO: RECUSACIÓN
VOCES:
FECHA: 06/10/09
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P.V., M.L. s/Queja en: ‘P.V., M.L. s/Sust.de menor de edad el cual concursa con el delito de priv. ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre c.i. en conc. mat. con los delitos de abuso c/acceso carnal reiterados en nº indeterminado de veces’” (Expte.Nº 23785/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 89) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 31, del 28 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a M.L.P.V. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de rapto impropio en concurso real con rapto, abuso sexual con acceso carnal continuado y lesiones leves, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por el medio violento, inducción a la fuga de menor de edad (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 130 segundo párrafo, 55, 130 primer párrafo, 119 tercer párrafo, 89, 54, 142 inc. 1º y 148 C.P., y 375, 498 y 499 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de///2.- casación recusando a los Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, que fue declarado inadmisible por el a quo.

1.3.- Realizada una presentación in pauperis por M.L.P.V. y motivada por su defensora particular, las actuaciones se elevaron a este Superior Tribunal de Justicia.

1.4.- Producidos los informes del art. 50 del Código Procesal Penal e integrado el Tribunal por los suscriptos, la causa ha quedado en estado de resolver.

2.- Argumentos de la recusación:

La defensora dice que sostiene “la recusación de los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia por considerar que los mismos están incursos en la causal prevista en el artículo 43 inc. 1 del CPP en virtud de que los mismos han dictado sentencia en el presente proceso en el marco del recurso casatorio impetrado por el Fiscal de Cámara subrogante Rodríguez Chazarreta en el mes de junio del presente año. El mencionado fallo anuló la sentencia recaída en autos, ordenando la reedición del debate y la constitución del tribunal de juicio con distinta integración. Entiendo sobreabundante argumentar más allá de lo precedente toda vez que la causal que invoco encuadra con evidencia absoluta en el dispositivo legal expresado (art. 43 inc. 1 CPP), entendiendo...

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