Sentecia interlocutoria Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 05-06-2014

Fecha05 Junio 2014
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26923/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 31

///MA, 5 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/QUEJA EN: \'BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. c/MAO, Diego Ariel y Otra s/EJECUTIVO\'” (Expte. Nº 26923/14-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 37/41 y vta. de autos.

Impuesta del contenido de la causa, la señora Jueza de este Superior Tribunal, doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, a fs. 44, pone en conocimiento del Cuerpo ser deudora de la entidad recurrente por la obtención de crédito, en razón de lo cual se encuentra comprendida en el supuesto del art. 17, inc. 4* del CPCyC., excusándose de intervenir en estas actuaciones, en los términos del art. 30 del mismo cuerpo legal.

Que, a su vez, a fs. 45 la Dra. Liliana Laura Piccinini también pone en conocimiento del Cuerpo que atento haber concretado un mutuo con la entidad recurrente, se encuentra comprendida en el supuesto del art. 17, inc. 4* del CPCyC., por lo que, en los términos del art. 30 del mismo cuerpo legal, se excusa de intervenir en estas actuaciones.

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe recordar en primer lugar, el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “Si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la ///.-///2.-inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud” (conf. STJRN1. Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO” y Aut. Int. Nº 21/14, in re: “BUSTAMANTE”).

Ello así dado que como lo sostienen Arazi-Rojas: “...la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y a hacer insospechables sus decisiones (...) Aunque no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, los que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre...

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