Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2018

Número de sentencia31
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., H.O. s/Abuso sexual simple agravado s/Casación” (Expte.Nº 29186/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 807/814 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 229, del 7 de septiembre de 2017, este Cuerpo declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de H.O.L. y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 11/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que lo había condenado a la pena de siete años de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por su condición de ascendiente.
En oposición a ello la Defensa Pública, que asume la representación del nombrado, deduce el recurso extraordinario federal de fs. 807/817 vta., que es sostenido por la señora Defensora General y contestado por el señor Fiscal General (fs. 828/832 vta.) y la señora Defensora General subrogante, por los derechos de la niña víctima (fs. 835/837).
2. Que, luego de exponer los antecedentes de la causa, el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada es arbitraria en tanto no ha valorado correctamente la prueba, fundamentalmente la declaración de la niña mediante el sistema de cámara Gesell. Asimismo, prosigue, ha afectado el doble conforme.
Desarrolla luego conceptos generales vinculados con la motivación de la sentencia y afirma que esta se ha limitado a mencionar los elementos probatorios y confirmar la autoría de su pupilo. Luego hace referencia a la gravedad institucional, también con la misma generalidad.
Por lo expuesto, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia y absuelva de culpa y cargo al señor L. de los delitos por los que fue condenado.
3. Que la señora Defensora General expresa que comparte los fundamentos del recurso, cita jurisprudencia y lo sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199.
/// 4. Que el señor Fiscal General contesta que la impugnación no reúne los extremos requeridos por la Acordada 04/2007 para su interposición. En este sentido, argumenta que no fueron cumplidos los incs. b) a e) del art. 3º, lo que hace aplicable el art. 11º de la misma norma.
Asimismo, afirma que el fallo de este Cuerpo ha cumplido con los precedentes “Casal” y “Martínez Areco” de la Corte Suprema y que su motivación no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR