Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2012

Número de sentencia31
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25730/12 STJ
SENTENCIA Nº: 31
PROCESADO: M.J.E.
DELITO: APREMIOS ILEGALES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/03/12
FIRMANTES: S.N. – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.E. s/Vejaciones y severidades agravadas por el empleo de violencia s/Casación” (Expte.Nº 25730/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 389) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 62, del día 19 de diciembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a J.E.M., como autor del delito de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2º C.P.), a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora M.S., en representación del imputado, dedujo recurso de casación a fs. 370/375, que fue declarado admisible por el a quo (fs. 376/378).

2.- Agravios de la casación:

En prieta síntesis, la doctora S. alega que el fallo en crisis da por probados extremos que no han sido debidamente acreditados y, en consecuencia, resulta como parcial y violatorio de los principios de la lógica y la sana crítica racional.

Refiere que en autos su pupilo fue condenado por haber
///2.- golpeado con el puño en la espalda y todo el cuerpo a B.M.Q., cuando era ingresado detenido en la unidad policial, pero afirma que no se han constatado las lesiones denunciadas por la víctima, pues el certificado médico de fs. 252 expedido por el doctor L. a cuatro horas de ocurridos los hechos no constata lesiones de reciente data, mientras que el efectuado por el doctor H. al día siguiente -obrante a fs.6- da cuenta de lesiones que no responden a las que la propia víctima y la testigo A. refieren.

3.- En autos, el a quo estableció que en fecha 13 de agosto de 2008, a las 16.00 horas aproximadamente, en dependencias de la Comisaría 21ª de General Roca, donde se desempeñaba como empleado policial, el prevenido golpeó con el puño en la espalda y todo el cuerpo a la víctima B.M.Q., en momentos que este era ingresado como detenido en dicha...

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