Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2019

Número de sentencia31
Fecha17 Abril 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNÁNDEZ, Juan Manuel y Javier Gonzalo DÍAZ s/Homicidio doblemente agravado s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 29663/18 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1400/1406 y 1408/1423, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 49, del 21 de marzo de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por el doctor Manuel Maza en representación de Juan Manuel Fernández y por la señora Defensora Penal subrogante doctora Graciela Carriqueo a favor de Javier Gonzalo Díaz, respectivamente, y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 144/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado a los nombrados a la pena de prisión perpetua, como autores material y penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado criminis causa y por alevosía (art. 80 incs. 7° y en relación con el art. 164 CP).
Al ser notificados de lo resuelto, los causantes manifestaron su voluntad de apelar, por lo que se dio intervención a sus representantes legales. Así, en cumplimiento de la intimación cursada, a fs. 1400/1406 y 1408/1423 deducen sendos recursos extraordinarios federales los señores Defensores Penales doctores Pedro Javier Vega (por Díaz) y Margarita Graciela Carriqueo (por Fernández), presentaciones que el señor Defensor General sostuvo a fs. 1427/1429 y 1430/1432 vta. y la Fiscalía General contestó a fs. 1436/1443 vta.
2. Que, en el escrito interpuesto en representación de Javier Gonzalo Díaz, el doctor Vega menciona inicialmente los recaudos de procedencia, reseña los antecedentes del caso y remite al agravio planteado en la casación respecto de la nulidad de las actas de procedimiento que dieron inicio a estas actuaciones.
Luego cuestiona la respuesta brindada por este Cuerpo en tanto afirma que, con un fundamento aparente y arbitrario, ha convalidado las irregularidades denunciadas en tales instrumentos, al igual que había hecho el tribunal de juicio. En sustento de su reclamo, desarrolla argumentos relativos al carácter de las nulidades planteadas y la imposibilidad de subsanarlas en debate debido a la inexistencia de prueba independiente. Cita jurisprudencia de este Tribunal que estima favorable a su postura y finalmente solicita que se conceda el recurso intentado.
3. Que la doctora Carriqueo, a su turno, también da cuenta de los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, sintetiza los antecedentes del proceso y refiere sus planteos casatorios, cuyo tratamiento cuestiona.
Así, invoca la nulidad de las actas de procedimiento policial y allanamiento con argumentos similares a los plasmados por el doctor Vega. A continuación, sostiene que el requerimiento de elevación a juicio no describe ninguna acción cometida por Fernández que permita vincularlo con el resultado muerte, y cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en abono de su crítica.
También analiza la valoración de los testimonios vertidos en el debate y de los elementos secuestrados en la causa, para concluir que los jueces ponderaron evidencia inexistente y construyeron prueba de cargo; seguidamente insiste en que ni la acusación ni el fallo describen acciones de Fernández, lo que hace nulo el acto jurisdiccional. Así, afirma que no es posible reprocharle la coautoría en la muerte y el robo, desarrolla argumentos en ese...

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