Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-03-2015

Fecha31 Marzo 2015
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 31 de marzo de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOLINA OSCAR ALBERTO S/RECURSO DE REVISION" (Expte. Nro. 27401/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
A fs.14/18 vta. el Dr. Gaspar Alejandro Platino, defensor particular del condenado Oscar A. Molina interpone un recurso de revisión contra la Sentencia recaída en los autos: “M., O. A. S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ JUICIO” (Expte. N° 168/66/10) de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Sala A, dictada con fecha 28/07/2011, sosteniendo que el Tribunal referido resolvió remitir copias de la causa a la etapa de instrucción, para que se investigue el hecho de su autoría bajo un encuadre legal distinto. A partir de allí el Juez realizó un nuevo requerimiento de instrucción, indagó y procesó a Molina por el delito de homicidio simple, decisión esta última que fuera anulada aunque recurrida por la querella y admitida por el STJ, considerando que no se presentaba en autos vulneración alguna a la garantía constitucional para ser sometido a otro juicio.
El Defensor añade que una vez elevada la causa a juicio, la Cámara condenó a Molina por el delito de homicidio simple.
A su entender, la primer decisión de la Cámara de regresar la investigación a la instrucción importó un error y vulneración del art. 372 -2da. Parte- del CPP (actual 377 del rito), error que se mantuvo y acentuó con las posteriores resoluciones dictadas que desembocaron en la condena impuesta a su defendido. Significando un doble juzgamiento, vulnerando la garantía constitucional del “non bis in idem”.-
Sostiene que el fallo del 22/11/ 06 provocó dos efectos violatorios. Uno de ellos, de efecto inmediato, consistió en la indebida doble persecución penal de su defendido, al ordenar la remisión de la investigación; y un efecto mediato, tal la duración irrazonable del proceso. A su entender, las citadas vulneraciones deben ser eliminadas con el presente recurso de revisión, para así hacer prevalecer el valor justicia sobre el de seguridad jurídica que inspira la cosa juzgada.
Considera que el caso traído a análisis encuadra en el art. 449 inc. 4 del CPP local, en tanto el recurso procede cuando se descubren nuevos hechos o el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. A su entender, tanto las violaciones a las garantías procesales como la duración irrazonable del proceso se descubren con posterioridad al fallo condenatorio.
Respecto a la norma penal más favorable, alude a que las normas supranacionales conducen y fundamentan la absolución que solicita respecto de su defendido. Agrega que por la indebida remisión de la causa a la instrucción se produjo la prohibida doble persecución penal del mismo.
Advierte que sin desconocer el carácter excepcional del recurso de revisión, existen atendibles razones tanto humanas como jurídicas para revisar la condena impuesta a su defendido.
DICTAMEN DE LA FISCALIA GENERAL.
A fs. 22/24 vta. el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Alvarez, propone el rechazo del recurso intentado. Considera que el mismo no puede ser receptado favorablemente, toda vez que no se ha acreditado en el caso el cumplimiento de alguno de los...

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