Sentencia Nº 30914 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Agosto 2016
Número de sentencia30914
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

FALLO N º 882

Febrero, 22 de 2018.

Legajo: 30914.

“Ministerio Público Fiscal c/SALINA C.E.S.S.S., y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 15 del corriente mes, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 30914, contra C.E.S., D.N.I. Nº 29.228.053, nacido el 17/12/1981, en La Plata (Bs. As.), de ocupación enfermero, de estado civil soltero, hijo de E.O. y de A.S., domiciliado en calle 101 num XXX (o).

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa a C.E.S., el Dr. G.C..

II) Que el proceso se inicia el día 4 de agosto de 2016 por denuncia interpuesta por M.D.H., quien expresó que su madre J., estuvo internada por una infección, a partir del día 5 de julio de 2016 en la XXX de esta ciudad. Durante la internación la paciente estuvo en una habitación privada –número 20-. Agregó que el día 21 de julio, en horas de la mañana, entre las 7 y 8 horas, fueron dos enfermeros a la habitación –un hombre y una mujer- para realizarle las curaciones correspondientes, ocasión en la cual el enfermero C.S. manoseó a su progenitora en sus partes íntimas. El dicente indicó que su madre le manifestó que luego de higienizarla, empezó a jugar con su vello púbico y pasarle sus dedos por los labios de su vagina. Esta situación ocurrió en presencia de una enfermera –desconoce nombre-, por lo que al notar esto, su madre “algo le dijo” y la enfermera respondió “él es así”, restándole importancia al suceso.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado C.E.S., es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

La Fiscalía calificó el hecho ilícito como ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1er párrafo del C.P) en perjuicio de J..

Por su parte, la defensa técnica de C.E.S., dijo que iba a demostrar que el encartado no cometió la conducta que se le achaca.

El imputado brindó su declaración, dijo que esa mañana en la XXX realizó higiene junto a su compañera R.I. que J. había ingresado al nosocomio con una infección. Agregó que mientras su colega inmovilizaba a G., procedió a higienizarla. Aclaró que al terminar su labor, la paciente no manifestó ningún problema, indicando que se enojó luego cuando le informaron que debían llevarla al quirófano.

Respecto de la acusación indicó que J. confundió su trabajo con un “toqueteo”. Aclaró que la paciente era demandante, indicando que G. no se podía levantar y tenía colocado un suero, motivo por el cual debían higienizarla –utilizando guantes y jabón-. Expresó que G. es una persona lúcida, que comprende bien.

Agregó que no tiene conocimiento que su compañera R. informará algún suceso a la Jefa de Enfermería, e indicó que con posterioridad -2 o 3 semanas- fue convocado por el Director del nosocomio, quien le informó que había sido denunciado y le preguntó qué ocurrió, a lo que el dicente le respondió que nada.

Concluyó que en todos los años que trabajó de enfermero nunca tuvo inconvenientes.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.D.H. denunciante – hijo de la damnificada.

Reconoció su firma en el acta de denuncia.

Explicó que su conocimiento versa sobre lo que le contó su progenitora J., quien le manifestó que mientras se encontraba internada en la XXX ingresaron a su habitación, un enfermero y una enfermera para higienizarla. El primero de ellos, una vez que su madre estaba desnuda, le tocó tanto la vagina como los pelos de esta “habría estado jugando con eso”, motivo por el cual la damnificada le preguntó al enfermero que hacía, a lo que le respondió: “¿Qué vas a decir que no te gusta?”. Posteriormente, su madre miró a la enfermera, quien le manifestó “Él es así”. Agregó que su progenitora no se encontraba en condiciones de defenderse.

Aclaró que J. es una persona totalmente lúcida y que ésta le contó a los Dres. S. y M. lo acontecido. Asimismo, el dicente indicó que puso en conocimiento de las autoridades de la XXX lo ocurrido.

b) C.N.V., amiga de la damnificada.

Manifestó que cuidó todas las noches (desde las 22:30 hasta las 6 horas aproximadamente) de su amiga J., mientras se encontraba internada en la XXX.

Recordó que en una oportunidad, notó que J. estaba mal, roja, colorada, brotada. Le preguntó que ocurría y cuando su amiga se disponía a contarle, ingresaron los enfermeros y se la llevaron al quirófano. Al regresar J. le dijo que cuando habían ingresado los enfermeros para higienizarla, uno de ellos le dijo movete y luego la retó, por lo que su amiga le manifestó “bueno gordo”, a lo que este la higienizó y posteriormente comenzó a jugar con los vellos de la vagina de su amiga y también con un dedo le tocó la vagina. Dijo que J. le reclamó a la enfermera que se encontraba presente y ésta le respondió “que él era así”.

En referencia a su amiga J. dijo que es una persona menuda y débil, que ese día tenía el suero colocado y se encontraba prácticamente sin posibilidades físicas de moverse. Agregó que cree en la versión de J., porque “no es una mujer de inventar” e indicó que “vive internada y nunca...

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