Sentencia Nº 309 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-06-2020

Número de sentencia309
Fecha05 Junio 2020
MateriaBARRIONUEVO CINTHIA MABEL Vs. LUNA CRISTIAN ALBERTO S/ ALIMENTOS. INCIDENTE DE APELACION PROMOVIDO POR EL DEFENSOR AGUSTIN EUGENIO ACUÑA

SENT N° 309 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, a los cinco (05) de junio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Barrionuevo Cinthia Mabel vs. Luna Cristian Alberto s/ Alimentos. Incidente de apelación promovido por Defensor Agustín Eugenio Acuña”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 64/67) contra la sentencia del 20 de mayo de 2019, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción (fs. 49/55).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, sobresale que el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, doctor Agustín Eugenio Acuña, apoderado del accionante, interpuso recurso de apelación, por derecho propio, en contra de la providencia del 29 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IIIª Nominación. Cabe destacar que la Jueza en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación, mediante la providencia citada, en lo pertinente, decretó “II.- A los puntos 2, 3 y 4: Compulsadas y evaluadas las constancias de autos, el tenor de las manifestaciones efectuadas por el Defensor Civil Itinerante, Dr. Agustin Eugenio Acuña (...) teniendo en cuenta el lenguaje utilizado por el nombrado Funcionario Constitucional, según lo normado por arts. 69, 127 y cctes. CPCyC como directora del proceso, en ejercicio de la facultad jurisdiccional, a tenor de arts. 30, 43 y concordantes del CPCyC (...) se dispone: A).- Al llamado de atención a la doctora Celina María José Saleme, Secretaría del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación del Centro Judicial Concepción: No ha lugar por impertinente e improcedente. B): Advertir al Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, (...) doctor Agustín Eugenio Acuña, que en la redacción de los escritos judiciales, cumpla con los deberes que el decoro, probidad y buena fe mandan, a tenor del fundamento jurídico mencionando precedentemente. Elevados los autos a la Alzada, el Tribunal revisor, por mayoría, mediante sentencia Nº 46 del 20 de mayo de 2019, resolvió "I°) NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto a fs. 13, por derecho propio, por el Sr. Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, Agustín Eugenio Acuña y, en consecuencia, CONFIRMAR el punto II del proveido de fecha 29 de octubre de 2018 (que glosa en copia certificada a fs. 11) conforme a lo considerado...”. En sentido contrario con la decisión precedente, la señora Vocal doctora Ana Carolina Cano expresó su voto en disidencia manifestando que correspondía receptarse el recurso deducido por señor Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo.

III.- Disconforme con el pronunciamiento mencionado, el señor Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, interpuso recurso de casación (fs. 64/67). En relación al contenido concreto de sus agravios, la parte recurrente expresó “...la sentencia incumple el art. 738 del CPCCT porque no se encuentra dictada en forma impersonal” resaltando que el incumplimiento mencionado es importante porque “...de él deriva la falta de mayoría que fulmina la nulidad de la resolución”. En esa línea, explicó que “Como bien se sabe, si hay tres jueces que deben resolver un caso, la mayoría para hacerlo es dos. Y esa mayoría debe concordar no solo en la parte resolutiva, en la solución del caso, sino también en sus fundamentos. No puede, de ninguna manera, arribarse a la misma conclusión con fundamentos contradictorios entre sí. Menos aún puede haber divergencias en la parte resolutiva (...) Ello es así porque debe necesariamente haber una lógica en la sentencia que conforma justamente una 'unidad lógica jurídica'". Debe haber coherencia tanto entre sus considerando y entre estos y su parte dispositiva", Conforme a este marco conceptual, aseveró que "En el caso concreto la Vocal Ana Carolina Cano votó en disidencia. Para que una sentencia fuese dictada válidamente, los vocales María Cecilia Menéndez y Roberto Ramón...

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