Sentencia Nº 3088-2003 de Cámara Nacional Electoral del 13-02-2003

Número de sentencia3088-2003
Fecha13 Febrero 2003
Corresp. E.. Nº 3576/02 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3088/2003
///nos Aires, 13 de febrero de 2003.-
Y VISTO: para resolver el recurso extraordinario
interpuesto a fs. 100/105 vta. de los autos: “Paz, M.
s/acción de amparo c/Federación Argentina de Colegio de
Abogados (F.A.C.A.) y Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal -medida de no innovar” (Expte. 3576/02 CNE) -Capital
Federal- contra la sentencia de fs. 95/96, contestado a fs.
108; y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución de esta Cámara
que declaró “que carece de interés jurídico actual pronunciarse
en la presente causa” -fs. 96- la recurrente interpone recurso
extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad,
por entender que se han vulnerado las garantías previstas por
los arts. 16, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-
Controvierte tal decisión por cuanto -a su
entender- “la violación invocada es de carácter inalienable
[por lo que] la alegación de falta de interés jurídico en la
decisión, importa denegación de justicia para el caso
concreto”.-
Sostiene, por otra parte, que la resolución
impugnada es dogmática y que carece de “fundamento en
derecho”.-
Cita, asimismo, numerosos fallos de la
Corte Suprema relativos a decisiones que fueron pasibles de la
tacha de arbitrariedad, así como opiniones de distintos autores
(confr. fs. 104 vta./105).-
Afirma que la elección tuvo lugar -no
obstante su planteo inmediato al conocerse la conformación de
las listas- por la "lentitud en el proceso judicial".-
Aduce, asimismo, que el transcurso del
tiempo no convalida la afectación de derechos humanos y que los
actos discriminatorios están prohibidos por la Constitución
Nacional, “por lo que debió declararse su nulidad”.-
Manifiesta, en ese sentido, que “la
elección llevada a cabo produce los efectos de un acto ilícito
[...] motivo por el cual [...] el perjuicio debe ser reparado

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