Sentencia Nº 30813 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de sentencia30813
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 839 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 7 de noviembre de 2017.

Legajo Nº 30813, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/M, R. s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO, AMENAZAS SIMPLES y PRIVACION DE LA LIBERTAD AGRAVADA, en CONCURSO REAL”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 30 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 30813, seguido contra R.M. , DNI N° 28.XXX, argentino, nacido el 27 de noviembre de 1980 en XXX, Provincia de La Pampa, empleado, de estado civil soltero, instrucción primaria completa, hijo de C.A. y de A.R., con último domicilio en calle XXX, de XXX, Provincia de La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R.; asistió en la defensa de R.M., el Dr. O.F.O.Z..

II) Se inició la investigación por denuncia policial de fecha 01/08/2016, ante la Unidad Funcional de Género N. y Adolescencia, Área Género, por parte de la damnificada M.D., donde expuso que hacía 3 días que se encontraba separada de R.M., con quién durante dieciséis años mantuvo una relación de concubinato, y que fruto de dicha relación nacieron cinco hijos. Describió que la relación en un principio era buena, pero que luego con el tiempo se fue desgastando debido a los constantes maltratos psicológicos y físicos que sufrió durante la convivencia ya que el encartado era una persona muy celosa y agresiva, además de tomar mucho alcohol. Adujo que hacía cuatro meses aproximadamente que a raíz de los maltratos psicológicos que ejercía sobre sus hijos es que Asistentes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Delegación Zona Norte decidieron que los niños no convivan más con él y como la dicente estaba conviviendo con el mismo, le dieron la guarda de los menores a sus progenitores, por lo que un tiempo estuvo viviendo con ellos, pero que luego al tener varios problemas con los mismos se fue nuevamente a vivir con M. donde afirmó que ya no quería estar más con él pero como no tenía otra opción decidió regresar, en donde refirió, estuvo una semana aproximadamente y luego como seguía agresivo y violento se retiró a lo de su hermana L.L.D.en el domicilio de calle XXX, de XXX, donde se alojó por una semana, pero que luego de conversar con su pareja le dijo que iba a cambiar, que iban a estar bien y como pensó que le estaba diciendo la verdad, regresó nuevamente con él, donde estuvo un mes aproximadamente que no la dejaba ir a ningún lado, y que cuando se iba a trabajar le llevaba el celular y hasta cerraba la puerta con llave, donde continuamente la estaba controlando y amenazando que si se escapaba la iba a matar a ella y a su familia. Expresó que como sentía temor de lo que podía llegar a hacer no hacía nada al respecto.

Manifestó que el día jueves pasado en horas de la noche cuando se encontraban en la casa, éste la mandó a comprar una caja de vino, pero como se negó a obedecerlo ya que el mismo venia tomado alcohol desde temprano la insultó diciéndole “…hija de mil puta, porque no me vas a comprar un vino, no ves que me tengo que cambiar…” y fue en dicho momento, que estando acostada le dio un puñetazo en la pierna derecha a la altura de la rodilla y se retiró nuevamente al comedor. Que en ese momento expresó se quedó acostada como si nada hubiera pasado ya que adujo estar acostumbrada a estas agresiones y que el imputado continuó tomando con un amigo. Finalmente relató que al día siguiente, alrededor de las 17 horas éste la mandó a comprar algo para comer y un vino, oportunidad en que decidió no regresar, dirigirse al domicilio de su hermana L. en donde se encuentra viviendo actualmente. Se dejó constancia que fue asistida en el Hospital Gobernador Centeno por la Dra. L.L. quien certificó “… hematomas de 4 días de evolución en muslo derecho…”.

R. además que siente y sintió temor por lo sucedido ya que siempre la amenaza diciéndole “…si te llegás a ir, cuando te encuentre te hago mierda y yo no tengo piedad …”.

III) En el alegato de apertura la Fiscal señaló que intentará probar con la prueba ofrecida, la responsabilidad que le cabe a R.M..

Se lo acusa de sin poder precisar fecha exacta, haber obligado a su pareja M.D., a no salir a ningún lado de la casa en la que ambos convivían en calle XXXX, cerrándole la puerta con llave y llevándose el celular de ésta, amenazándola con que si se escapaba la mataba a ella y a todo el grupo familiar.

Asimismo se lo acusa de que el día jueves 28/07/2016, en horas de la noche, en el domicilio en el que convivían agredió físicamente a S.D., en circunstancias que ésta se encontraba acostada en la cama y ante la negativa de ir a comprar vino. En dicha oportunidad le aplicó un golpe en la pierna derecha, generándole lesiones de carácter leves, descriptas por la Dra. L.L., como “hematomas (…) en muslo derecho”.

Además se le imputa el hecho de amenazar de manera reiterada a M.D., manifestándole: “si te llegas a ir, cuando te encuentre te hago mierda y yo no tengo piedad”.

La calificación que corresponde, es la de Lesiones Leves Agravadas por el vínculo, Amenazas Simples y Privación de la libertad agravada. Todo en Concurso Real (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1, art. 149 bis primer párrafo primer supuesto, arts. 141 en relación al art. 142 inc. 2 y 55 del CP).

En tanto el Defensor refirió estar a las pruebas que se produzcan durante el debate.

Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, negó los hechos por los que se lo acusa, y expresó en dicho momento trabajaba en vigilancia, razón por la cual nunca estaba en su casa, que cada uno tenía su juego de llaves.

Adujo que si bien tuvo discusiones con la damnificada, nunca la amenazó, ni la golpeó, que incluso la misma siempre tuvo su celular.

Contestó que respecto a los mensajes de texto enviados a la víctima donde le pide perdón por haberla golpeado, adujo que tal vez se expresó mal, que se refirió a maltratos psicológicos y no físicos.

En relación a la declaración que prestaron sus hijos menores, respondió que desconoce el motivo de los dichos de los mismos.

Finalmente negó tener problemas de adicciones al alcohol.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza con las declaraciones testimoniales:

1°) M.D.: damnificada

Reconoció su firma en el acta de denuncia.

Relató que estuvo en pareja con el acusado por el término de 16 años, con el cual tuvo 5 hijos.

Comenzó contextualizando que antes de radicar la denuncia le sacaron sus hijos porque desde la escuela realizaron una denuncia atento los dichos de sus niños, quienes expusieron que su padre se alcoholizada y la golpeaba. Que luego de ello siguió conviviendo con el imputado, y su vida se convirtió en un infierno, que si bien tomaba y le pegaba en presencia de sus hijos, estando solos, a lo último todos los días la amenazaba y le decía que la iba a matar a ella y a su familia, que temió por su vida y la de sus hijos.

Recordó que en una ocasión, su ex pareja quién habitualmente no la dejaba ir a ningún lado, la mando a comprar un vino y algo para comer, siendo que la noche anterior le había propinado unos golpes en sus piernas, oportunidad donde se escapó a lo de su hermana, y no volvió nunca más, añadiendo que en ese momento le reveló a su hermana lo que estaba pasando, y desde allí se fueron a realizar la denuncia, debiendo volver al día siguiente, atento que no había nadie quién la recibiera, agregando que en dicho momento tenía hematomas en las piernas producto de las piñas que el acusado le vertió estando la dicente acostada, motivo por el cual desde la sede policial la enviaron al hospital.

Atestiguó que durante la convivencia con el imputado, no la dejaba ir a ningún lado, y que si salía tenía que regresar rápido antes que él se fuera a trabajar, afirmando que M. se llevaba la llave de la casa y su celular hasta que él volvía, y que además de ello puso rejas en todas las ventanas, aduciendo la dicente que de esta manera no tenía forma de ir a la policía.

En relación a sus hijos, manifestó que actualmente se encuentran al cuidado de una familia sustituta, afirmando que nunca más hubo re vinculación y que ni siquiera le explicaron nada.

Refirió que sabía que M. era capaz de todo y de mucho más, que cuando estaba tomado era una cosa, y que bebía no solo una cajita de vino, sino que hasta la hacía levantarse a las 04.00 horas de la madrugada, para buscarle más vino, y que si no lo conseguía, tenía certeza que le iba a pegar.

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