Sentencia Nº 308 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Número de sentencia308
Fecha22 Diciembre 2021
MateriaVALOR CRISTIAN MARCELO Vs. GARCIA SANTILLAN MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO

JUICIO: VALOR C.M.c.G.S.M. s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 9444/19. SALA II. S.M. de Tucumán, 22 de diciembre de 2021. Sentencia N° 308

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por el actor V.C.M. el 28 de julio de 2021 contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2021, que declaró de oficio la inhabilidad del título base de la ejecución, y en consecuencia rechazó la ejecución, con costas a su cargo.

CONSIDERANDO:


I.- En presentación de fecha 16/08/2021 el ejecutante expresa agravios contra el fallo de mención. Manifiesta, que el título en ejecución cumple con los requisitos establecidos en el art. 101 del Dec./Ley 5965/63. Sostiene, que es un formalismo excesivo interpretar que el documento carece de lugar de creación, por cuanto junto a la firma del tomador se lee Balcarce 395 PB “A” SM. Tuc., y nada obsta a que sea tenido como lugar de creación éste a los fines de la aludida exigencia legal. Afirma que al momento de iniciarse la ejecución, la jueza hizo un análisis de los requisitos del pagaré y ordenó el despacho del mandamiento, lo que no hubiera podido suceder si no existiera lugar de creación. Cita el art. 102 del Dec./Ley 5965/63, y razona que cabe al caso la presunción inversa, esto es, que el lugar del domicilio corresponde al de creación del título. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, y solicita que se revoque la sentencia de mérito. Corrido traslado de ley, la demandada no contestó. Radicada la causa por ante este tribunal, en fecha 21/09/2021 se llama autos a sentencia.

II.- De confrontar los argumentos sentenciales con los motivos recursivos, constancias de autos y normativa legal aplicable anticipamos que el recurso será acogido, por los argumentos que a continuación se desarrollan. Los agravios centrales giran en torno a: 1) la oportunidad de analizar la habilidad del título; y 2) la habilidad del título.

II.- 1) En cuanto al primer embate, cabe destacar, que la facultad judicial de examinar la habilidad ejecutiva del título se ejerce en dos oportunidades procesales: al despachar la ejecución (art. 492 CPCCT) y al dictar sentencia (art. 522 CPCCT), y en el caso, al emitir pronunciamiento sobre el remedio procesal traído a estudio, conforme al art. 713 CPCCT. En ese sentido, F., con cita de abundante jurisprudencia, enseña que al dictar sentencia de trance y remate el juez debe fundarla en el título con que se promueve la ejecución independientemente del examen inicial hecho en la oportunidad prevista en el art. 531 del Código Procesal -equivalente al art. 492 CPCCT- y, consiguientemente, si entonces lo considera inhábil así debe declararlo, pues el juez no está obligado siempre a dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el hecho de que el ejecutado no haya opuesto excepciones. De igual modo, la inexistencia o inhabilidad del título que pretende ejecutarse puede ser declarada de oficio en segunda instancia (cfr. E.M.F., "Procesos de Ejecución", T. I-B, pág. 36, R.C., Bs.As., s/f). En igual sentido ya se pronunció esta S. en el antecedente “Banco Santander Rio S.A. v.S.E.J.S./ Cobro Ejecutivo”, Sentencia Nº 305 del 06/11/2017. A su vez, la S. 3 de este T.unal sostuvo sobre el tópico: “El examen de los extremos legales del título se realiza al momento de despachar el mandamiento de intimación de pago (art. 492 CPCC), pero también se hace al momento de dictar sentencia ya que es posible que en el examen preliminar se haya filtrado un título inhábil o afectado de un defecto decisivo y manifiesto, ello no significa que el juez deba necesariamente mandar llevar la ejecución adelante, pues dispone de una nueva oportunidad para desestimarla al dictar sentencia. Es decir que ese examen del título no reviste carácter definitivo ni genera preclusión alguna, ya que puede volver a efectuarse -en oportunidad de dictarse la sentencia- aunque el ejecutado no haya opuesto excepciones (conf. Highton, E.I. y A., B.
.
A.-.-, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Tomo 9º, 1º ed., Buenos Aires, H., 2008, página 621). Inclusive también tiene facultades para realizar dicho examen en segunda instancia, aún en defecto de excepción opuesta (conf. F.E., "Tratado de...

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