Sentencia Nº 308 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-12-2021

Número de sentencia308
Fecha03 Diciembre 2021
MateriaLAZARTE ANTONIO DE JESUS Vs. PINTO LUIS IGNACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: “LAZARTE ANTONIO DE JESUS C/ PINTO LUIS IGNACIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE. Nº 104/18. SENTENCIA 308 En la Ciudad de C., Provincia de Tucumán, a los 3 días del mes de diciembre de 2021, las Sras. Vocales subrogantes de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial de C., Dras. M.I.I. de C. y M.J.P., reunidas de manera remota ante la Sra. Actuaria, proceden a firmar la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto por A. n° 278 del 16/5/2020, 236 del 24/4/2020, 229 del 15/4/2020 y concordantes, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por el letrado C.I.F., en el carácter de apoderado del actor A. de J.L. (18/6/2021 SAE), en contra de la sentencia nº 177 de fecha 7 de junio de 2021 (SAE) dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C., en los autos caratulados "L.A. de Jesús c/ P.L.I. y otro s/ Daños y perjuicios”, expte. nº 104/18. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P. y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia nº 177 del 7 de junio de 2021 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C. resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por los demandados, con costas a la parte actora.

2.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el letrado C.I.F., apoderado del actor A. de J.L. (18/6/2021 SAE). Expresó agravios en fecha 27/7/2021 (SAE) los que fueron contestados por la Dra. S.A.F., apoderada de la parte demandada, el 11/8/2021 (SAE).

2.- 1- Se agravió el apelante aduciendo que el fallo incurrió en falta de fundamentación, de las normas aplicables y de las circunstancias del caso, y ordenó erradamente que la acción se encuentra prescripta, sin que la parte demandada lo haya probado. Señaló que el magistrado no consideró cómo sucedieron los hechos y explicó que el accidente se produjo en fecha 20/5/2015 y el 27/12/2017 se presentó la demanda, a más de cumplirse con la etapa previa y obligatoria de mediación. Sostuvo que se equivocó el Sentenciante puesto que atentó contra el principio de defensa y garantía procesal como medio de protección de la seguridad jurídica, e igualdad ante la ley, cuando no tiene en cuenta quién es el “destinatario final” de la presente acción, del seguro obligatorio del art. 68 Ley 24.449: la víctima del accidente de tránsito. Indicó que si bien en los accidentes de tránsito se aplica la Ley de Seguros también se aplica la normativa de los consumidores (LDC y CCyCN), siendo la víctima del siniestro, A. de J.L., el destinatario fundamental, necesario, imprescindible y exclusivo de la prestación del seguro obligatorio. Afirmó que debía primar la Ley del Derecho del Consumidor que protege a los destinatarios finales de acuerdo a las pautas del art. 1092 CCyCN y el art. 1 de la Ley 24.240; en tal sentido -afirmó- las víctimas de accidentes de tránsito son consumidores por ser los beneficiarios directos de la relación de consumo. Manifestó que era agraviante que la sentencia cuestionada asevere que no existe entre el actor y la aseguradora relación contractual alguna; que se trata de una póliza de responsabilidad civil que mantiene indemne al asegurado en su patrimonio, quien sí tiene una relación de consumo con la compañía; y que el actor no es el asegurado. Solicitó que no se haga lugar a la prescripción opuesta ya que produce un quiebre al principio de confianza del art. 42 CN, se aplique la ley de defensa del consumidor con un plazo más favorable a la víctima, y se haga lugar a la demanda. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Se agravió también por la imposición de las costas a su parte y solicitó se impongan a los demandados, atento a lo expresado.

2.- 2- Al responder los agravios por la demandada, la Dra. F. solicitó su rechazo con costas. Afirmó que los agravios no eran una crítica concreta y razonada a lo considerado y resuelto por el juez a quo, por lo que se violaba lo prescripto por el art. 717 procesal, al no efectuar la actora ninguna manifestación suficiente para sostener el recurso. Señaló que extemporáneamente se pretendía la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por ser la víctima el...

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