Sentencia Nº 3079-2003 de Cámara Nacional Electoral del 15-01-2003
Fecha | 15 Enero 2003 |
Número de sentencia | 3079-2003 |
CAUSA: "Incidente de apelación
en autos "Partido de la
Rec u per a ció n s/s o lic ita
reconocimiento -dto. Cap. Fed."
(Expte. Nº 3582/02 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3079/2003
Buenos Aires, 15 de enero de 2003.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos
"Partido de la Recuperación s/solicita seconocimiento -
distrito Capital Federal" (Expte. Nº 3582/02 CNE), venidos del
juzgado federal electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 46, contra la resolución
de fs. 40/44 y vta., obrando la expresión de agravios a fs.
50/56, y
CONSIDERANDO:
1E) Que en la causa de reconocimiento del
Partido de la Recuperación -distrito de la Capital Federal- el
apoderado de la Junta Promotora de dicha agrupación, señor
Ernesto Martín Rodríguez, se presenta (fs. 19/27 vta.)
manifestando que ya ha presentado "más de las 4.000 firmas
requeridas", y que se le ha informado en la mesa de entradas
-a pesar de que la señora juez a quo no se ha pronunciado al
respecto- que "algunas firmas han sido objetadas por no haber
indicado los firmantes el nombre de su padre y de su madre" y
que algunas otras tendrían equivocaciones en el número de
documento.-
Tras diversas consideraciones a las que
cabe remitirse por razones de brevedad, solicita la
declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley
23.298 " y de cualquier otro que se oponga al reconocimiento
del Partido" y que se reconozca a la agrupación política que
representa por haber alcanzado las 4.000 adhesiones exigidas
por la ley.-
Previo informe de la oficina de partidos
políticos y del Actuario respecto de la cantidad, validez y
forma de procesar las adhesiones acompañadas por el
presentante (fs. 29 y 33/34), y de expedirse el señor fiscal
electoral -quien se inclina por la devolución de las fichas
observadas y propone que en el caso de faltar algún dato
subsidiario y de no existir dudas sobre la identidad del
adherente, se adopte un criterio que priorice la participación
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