Sentencia Nº 30736 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de sentencia30736
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 986 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL . Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 14 de agosto de 2018.

Legajo Nº 30736:

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/S., R.N.s.S.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos R.N.S., DNI N° 34.536.951, argentino, nacido el 13 de julio de 1989, en esta ciudad, domiciliado en calle 38 bis n° 1065, de esta ciudad, hijo de G.S..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se originó por denuncia de representantes de la Cooperativa de Trabajo La Histórica Ltda., al constatar que previa sustracción de la oficina administrativa, fueron cobrados ocho cheques remitidos por el cliente C.F. SRL, los que se depositaron en la cuenta de S.E.V., en el Banco de La Pampa, sucursal Malvinas Argentinas de esta ciudad.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 02 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al denunciante R.H.G., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, como así también de la pena acordada.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia presentada y ratificada ante el Ministerio Público Fiscal, por R.H.G. y J.L.B., en carácter de vice presidente y secretario de la "Cooperativa de Trabajo La Histórica Ltda”, con domicilio en calle 32 n° 921 de esta ciudad. Denunciaron la sustracción de los cheques: 69619xxx del Nuevo...

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