Sentencia Nº 3073/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Abril 2020
Número de sentencia3073/9
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 17 de abril de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados. “COÑUEL, H.A. s/ recurso de casación”, legajo n.° 3073/9 (reg. S. B del S.T.J.); Y-----RESULTA:
1º) Que la Dra. V.R.O., en ejercicio de la defensa técnica de H.A.C., presentó recurso de casación contra el fallo n.º 42/19 de la S. A del T.I.P., mediante el que se rechazó el recurso de impugnación interpuesto y se confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de esta ciudad.
En consecuencia, se ratifica la condena de Coñuel, a la pena de 5 años de prisión, por haberlo hallado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto reconocido, como delito continuado.
2º) Que sostuvo la defensa que el resolutivo en cuestión es una sentencia definitiva del Tribunal de Impugnación Penal, dictada con inobservancia de preceptos constitucionales, en base a una errónea aplicación de la ley sustantiva y de manera arbitraria en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar planteó, como motivo del recurso, actividad procesal defectuosa y con ello postuló la nulidad de la denuncia y de la cámara G.. En este sentido, precisó que la acción penal fue mal promovida, pues no fue instada por la única persona habilitada para ello, la víctima.
Explicó que la denuncia la realiza la madre de la víctima que no era menor ni incapaz pues tenía 25 años y si bien presenta retraso madurativo leve, conforme el dictamen del médico psiquiatra forense, era imputable.
Entendió que Z. –la víctima-, es una persona vulnerable por padecer un leve retraso madurativo que, se lo asimiló a un incapaz, para dar validez a la denuncia de su madre y luego, se

legajo n.° 3073/9

///-2-

lo asimiló a un menor de edad, para que su declaración fuera obtenida por el mecanismo de cámara G.. Ello limitó el ejercicio de derechos de la víctima y afectó el derecho de defensa del imputado al circunscribir el control sobre la prueba de cargo.
Resaltó que no habiendo declaración de incapacidad por sentencia judicial, ni dictamen forense de inimputabilidad, no había impedimento para que Z. fuera escuchado y si quería denunciar, que su voz la que diera inicio al proceso.
En este mismo sentido, cuestionó la intervención de la OAVyT, quien efectuó un informe victimológico donde se recomienda que Z. declare bajo la modalidad de cámara G..
La defensa sostuvo también la inobservancia de preceptos constitucionales y de normas del CPP. Dijo que “…ambas sentencias construyen la autoría sin respetar los lineamientos que le marca el art. 349 CPP, en relación a que ‘…los jueces emitirán su voto motivado… valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica…’, y además lo hacen contrariando la regla del ‘in dubio pro reo’ (art. 6 del CPP)”.
Reflexionó que el desmesurado crédito dado al relato de Z. proviene de su identificación como persona vulnerable que fue ubicada en el proceso como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR