Sentencia Nº 307 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2025
| Número de sentencia | 307 |
| Fecha | 11 Noviembre 2025 |
| Materia | T.F.M. Vs. S.A.G. S/ PROTECCION DE PERSONAS |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCION Excma. Cámara de Familia y Sucesiones ACTUACIONES N°: 2178/25-I1 *H204102010453* H204102010453 CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCESIONES - CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN SALA EN FAMILIA Y SUCESIONES SENTENCIA: JUICIO: TARTALO FLORENCIA MERCEDES c/ S.A.G. s/ PROTECCION DE PERSONAS - EXPTE. N° 2178/25-I1. CONCEPCIÓN, PROVINCIA DE TUCUMÁN. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia N° 4504, de fecha 02/09/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil en Familia y Sucesiones de la II Nominación del Centro Judicial Concepción, Dr. R.B., en el juicio caratulado “Tártalo Florencia Mercedes c/ S.Á.G. s/ Protección de Persona - Expte. N° 2178/25”;
y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por la Dra. I.N., Defensora Oficial en lo Civil y del Trabajo, II Nominación del Centro Judicial Concepción, en representación del demandado Á.G.S., contra la resolución del 02 de septiembre de 2025. Por decreto de fecha 09/09/2025 (firmado en 10/09/2025) se concede el recurso planteado. En el memorial ingresado el 25/09/2025 la letrada apoderada del accionado dice que agravia a su mandante la resolutiva de fecha 02/09/2025 en cuanto dispone: “A) ORDENAR el REINTEGRO y DEPOSITO de FLORENCIA MERCEDES TARTALO, D.N.I. 41.960.617, en el domicilio sito en CALLE 24 DE MARZO Y A.M., BARRIO SAN EXPEDITO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, con EXCLUSIÓN del demandado A.G.S., del mencionado domicilio...”. Refiere que la sentencia recurrida es contraria a derecho, toda vez que el A quo dispone la exclusión de su representado en virtud de “... lo solicitado y a las constancias de autos, como director del proceso en ejercicio de facultad jurisdiccional, garante de la protección integral de la parte actora”. Señala que el sentenciante toma en consideración los dichos de la parte actora y las constancias de autos, sin especificar cuáles son éstas últimas, para poder valorar las mismas y plasmarlas en una sentencia justa. Destaca que el A quo, con muy buen criterio, en la medida cautelar dictada en fecha 06/06/2025 no hace lugar al pedido inicial de exclusión, dado que del relato de la propia actora se establece que la misma desde hace meses no residía en el domicilio donde pretendía ser reintegrada, pero luego de la audiencia resolvió lo contrario, disponiendo que su representado debía retirarse. Afirma que la sentencia atacada no cumple con el principio que establece: “El motivo o fundamento de una sentencia constituye la razón determinante del acto. La sentencia estará motivada cuando el órgano judicial exteriorice el razonamiento que justifica la decisión”. Sostiene, asimismo, que la sentencia recurrida no toma en consideración los dichos de su representado, en el sentido de que la vivienda es condominio entre las partes, adquirida entre ambos. Añade, que la propia actora refiere que ella le pidió al demandado que se retire de la misma, a lo que su mandante consideraba que no era justo, ya que no había situación de violencia como lo asevera la Sra. T., y que él tenía tanto derecho como ella de gozar de la vivienda de propiedad común. Expone que tampoco se tuvo en cuenta la negación de su representado a los hechos denunciados en la demanda. Que así, el principio de buena fe de la declaración (Art 9 del CCyCN), que se tiene en cuenta a favor de la actora, valdría lo mismo en cuanto al demandado. Hace hincapié en que se está ante un conflicto de índole patrimonial, ya que de las constancias de autos no surge con palmaria claridad la situación de violencia intrafamiliar aducida por la actora y aceptada favorablemente por el A quo. Explica, que analizado el Informe de OVD, surgen algunos puntos para tener en cuenta y que se puede considerar como contradicciones en la declaración de la supuesta víctima, por ej., “Refiere que cuando la agredía físicamente, la hostigaba con golpearla si ella contaba”. Que esta declaración no es clara, si la había golpeado o si la amenazaba con golpearla. Indica también que del mismo informe, en el punto “Conductas que acrecientan el riesgo”, surge que “No posee ningún tipo de armas. No la amenazó de muerte. Refiere que su ex pareja manifestaba que se mataría si ella hacia algo por la vivienda. Refiere que sí pensaba en hacerse daño por cuestiones de la pareja, por su ideal de pareja. No consume bebidas alcohólicas en exceso ni otras drogas” Menciona, además, que de dicho legajo surge lo planteado precedentemente en cuanto al interés patrimonial del conflicto, reconocido por la propia actora: “CON RESPECTO A LA VIVIENDA COMPARTIDA: refiere que posterior a la separación, había quedado en arreglar respecto al uso de la vivienda o recibir su parte por la misma, ya que expresa que ambos pusieron dinero para su construcción. Y que su ex pareja dejó de comunicarse con ella, durante estos cuatro meses, generándole mucha intranquilidad, ansiedad”. Apunta, en cuanto al motivo de la separación, que la Sra. T. resaltó “que ella se retiró de la casa, hace cuatro meses porque su ex pareja se negaba a retirarse de la casa”, lo cual corrobora lo expresado anteriormente en ese libelo recursivo. A., por último, que el A quo resolvió la cuestión sin recurrir a otros medios probatorios de usanza en este tipo de procesos, vgr. informes socio ambientales, pericias psicológicas, sumarias informaciones con averiguación vecinal, etc., lo cual hubiera sido muy beneficioso a la hora de dictar una sentencia justa. Solicita, por lo expuesto, se revoque la sentencia de primera instancia de fecha 02/09/2025 en todos sus términos. En fecha 02/10/2025 la Dra. M.E.C., Auxiliar de Defensor de la Defensoría de Violencia Doméstica y por Motivos de Género de la I Nominación, Centro Judicial Concepción, por la parte actora, contesta el traslado de los agravios. Solicita, por los argumentos allí expuestos, el rechazo en todos sus términos del recurso deducido y la confirmación íntegra de la sentencia de fecha 02/09/2025, en cuanto dispuso la exclusión del demandado y el reintegro y depósito de la Sra. T. en su domicilio. Enfatizó que la sentencia apelada valoró expresamente las constancias del informe de la O.V.D., la audiencia prevista en el art. 33 del Código Procesal de Familia, el relato de la actora y la normativa aplicable. Asimismo, marcó que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha sostenido que no es exigible una motivación minuciosa de cada prueba, sino que basta un razonamiento claro, coherente y suficiente. Que, en este caso, el fallo cumplió cabalmente con tales exigencias, priorizando la verdad material surgida del relato de la víctima. Firme el proveído de fecha 06/10/2025 -autos para sentencia-, el presente incidente queda en estado de dictarse resolución. Respecto a la suficiencia del memorial presentado, de sus términos apreciamos que contiene una crítica básica de la resolución que se impugna, por lo que consideramos cumplimenta el requisito exigido por el Digesto Ritual (art. 336 CPFT) para su consideración por esta Cámara. En materia de agravios, cabe tener presente que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.Por lo que no es menester analizar todos los argumentos de la expresión de agravios en forma exhaustiva, sino solamente los conducentes para la adecuada decisión del pleito (cf. CSJN.: Fallos: 258:304; 262: 222; 265:301). La compulsa de las constancias obrantes en el expediente principal tenido a la vista revela, que en fecha 06/08/2025 el Dr. H.C., Defensor Oficial Civil y del Trabajo de la I Nominación, a cargo (subrogante) de la Defensoría de Violencia Doméstica y por Motivos de Género de la I Nominación, Centro Judicial Concepción, por la Sra. F.M.T., inició juicio de protección de persona (cfr. Ley nacional 26.485; L. provinciales N° 8.336 y 7.264) en contra del Sr. Á.G.S., ex pareja de su representada. Alegó la urgente situación que atraviesa su mandante, una mujer joven de 26 años, quien fue apartada de su hogar, espacio que comenzó a edificar desde los 13 años junto a quien hoy se ha convertido en su agresor, el Sr. Á.S.. Relató que fueron 12 años de convivencia signados, al inicio, por la ilusión de un proyecto común, pero que con el tiempo se transformaron en una convivencia opresiva, marcada por celos patológicos, control extremo, encierros injustificados, exigencias desmedidas y, finalmente, un deterioro absoluto de la salud física y psíquica de la joven. Que tal fue la intensidad del maltrato verbal y psicológico que, desde hace cuatro meses, la Sra. T. debió alejarse del hogar común, y refugiarse en casa de su madre, con un diagnóstico de dos hernias de disco y bajo tratamiento médico por los dolores físicos provocados, sin mencionar las secuelas emocionales. Solicitó medida cautelar de exclusión del hogar del Sr. Á.G.S. y el depósito de la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.