Sentencia Nº 30651 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia30651
Fecha04 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 974

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Juez: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de julio de 2018.

Legajo Nº 30651:

AUTOS Y VISTOS:

“Ministerio Público Fiscal c/M.R.s/Abuso Sexual Simple (Dam: A.L.A.)”.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, M.R.M. DNI N° 13.XXXXXX, argentino, nacido el 07/02/1960 en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXX de XXX, divorciado, empleado público, hijo de J.R. y de E.C..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor particular Dr. F.T., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 25/07/2016 cuando personal de la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia, Área Género UR-II de esta ciudad, recibe comunicación telefónica de parte del Dr. A.R., médico de guardia en pediatría en el nosocomio local, informando que se encontraría asistiendo a una menor que se había autolesionado, en razón de haber sufrido un supuesto abuso. Posteriormente, personal policial recibe declaración a E.R.M., madre de L.A.A., quien refiere que su hija sufrió manoseos, cuando tenía 9 años de edad, de parte del familiar M..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 18 de junio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la denunciante y madre de la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, solicitando la restricción de acercamiento del imputado hacia su hija. Ratificando su consentimiento para la procedencia de la vía elegida en audiencia personal con el suscripto.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena...

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