Sentecia definitiva Nº 306 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2010

Fecha23 Diciembre 2010
Número de sentencia306
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24320/10 STJ
SENTENCIA Nº: 306
PROCESADO: FERRI EDGARDO ENRIQUE (SOBRESEÍDO)
DELITO: USURA – ABUSO DE FIRMA EN BLANCO – ESTAFA PROCESAL – EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 23/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “FERRI, Edgardo s/Estafa s/Casación” (Expte.Nº 24320/10 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 15, del 1 de febrero de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el sobreseimiento total de Edgardo Enrique Ferri por los delitos de usura, abuso de firma en blanco y estafa procesal, en concurso real.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue concedido por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia mediante Auto Interlocutorio 29, del 19 de octubre de 2010. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. Luego, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, se agregó el escrito de
///2.- contestación de recurso del señor Fiscal General (fs. 457/474) y los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista expresa que la resolución cuestionada incumple con el art. 98 del Código Procesal Penal, que exige su motivación bajo pena de nulidad, y que el Tribunal de alzada utiliza de modo arbitrario la facultad concedida por el art. 417 del mismo cuerpo legal. Cita doctrina legal en apoyo de su postura, hace una reseña de las actuaciones que entiende pertinentes y sostiene que la decisión de deserción es arbitraria y se reduce a tres párrafos contenidos en una carilla, con transcripciones doctrinarias genéricas.

Señala que no le cabe duda de “que la presentación recursiva por vía de apelación de esta parte Querellante Particular de fs. 392/409, resulta motivada, en la cual los agravios se han expresado y concretados, bastándose así mismos. Habiéndose formulado \'una correlación concreta y específica\' sobre la cuestión planteada, plasmándose en una crítica razonada y específica contra los fundamentos de hecho, prueba y derecho en los que se sustenta la sentencia apelada”.

Sostiene además que el rechazo de la apelación es contradictorio pues, pese a la declaración de deserción, reseña algunos de los aspectos impugnativos de su parte y las razones del juzgador para el sobreseimiento. Alega que en tal caso debió manifestarse valorando los agravios, por la confirmación de la sentencia o por el rechazo de la apelación, pero no declarar su deserción. Finalmente se
///3.- remite a los fundamentos de su recurso ordinario y solicita a este Cuerpo que resuelva la cuestión con arreglo a lo dispuesto en el art. 441 del código de forma.

4.- Por su parte, en su escrito de contestación, el doctor Echarren aduce que el recurso interpuesto no precisa el objeto de su crítica ni la irrazonabilidad de la argumentación de la Cámara en lo relativo a la apreciación judicial de la prueba, la incongruencia en su valoración o la falta de fundamentación en que se habría incurrido, por lo que solicita su rechazo.

5.- Mediante Sentencia 220/04 STJRNSP, este Tribunal sostuvo que “\'la apelación aparece como el más importante y frecuente de todos los recursos desde el punto de vista del interés de los litigantes. Es la vía impugnativa tradicional, de la más antigua trayectoria histórica\' (conf. Jorge A. Clariá Olmedo, \'Tratado de Derecho Procesal Penal\', T. V, Ed. Ediar, pág. 487). En ese orden, \'la Cámara del Crimen...

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