Sentencia Nº 3058-2002 de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2002
Fecha | 15 Octubre 2002 |
Número de sentencia | 3058-2002 |
CAUSA: "Lema Gonzalo Javier
s/queja -Unión Cívica Radical"
(Expte. Nº 3575/02 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3058/2002
///nos Aires, 15 de octubre de 2002.-
Y VISTOS: El recurso de queja interpuesto a fs.
20/21 vta. contra la resolución de fs. 18 que no hace lugar
a la apelación deducida a fs. 12/17, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante sentencia de fs. 4/11 la
señora juez de primera instancia hace lugar a la medida
cautelar solicitada a fs. 1/3 del principal por un grupo de
afiliados a la Unión Cívica Radical -distrito de la Capital
Federal-, ordenando la suspensión del proceso electoral
interno convocado para el día 6 de octubre de 2002.
Contra esta decisión el Dr. Gonzalo
Javier Lema, en representación del señor Cristian Diego Caram
Urcullu -afiliado a la agrupación de autos-, interpone
recurso de apelación a fs. 12/17 el cual es rechazado por la
a quo en razón de que el recurrente no reviste la calidad de
parte, toda vez que se encuentra en pleno trámite la
solicitud del peticionario en cuanto a su intervención en la
causa como tercero interesado (art. 90 del CPCC).-
Tal resolución motiva el recurso de queja
por apelación denegada, incoado a fs. 20/21 vta. y la
solicitud de que se revoque la medida cautelar dictada por la
juez de grado.-
2º) Que la queja deducida a fs. 20/21
vta. no satisface el requisito de admisibilidad enunciado en
el art. 283, punto 1º, inc. a) del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación aplicable en subsidio en virtud del
art. 71 de la ley 23.298. En efecto, no se acompaña copia del
escrito que dio lugar a la resolución recurrida, por lo que,
desde este ángulo, la queja deducida resulta improcedente
(art. cit., fallos CNE Nºs 292/86, 597/88, 689/89, 1768/94,
2037/95, 2564/99 y 2569/99 y jurisprudencia y doctrina allí
citadas).-
3º) Que, más allá del argumento que
antecede, las consideraciones que el recurrente efectúa no
constituyen, de todos modos, fundamento adecuado para
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