Sentencia Nº 3058-2002 de Cámara Nacional Electoral del 15-10-2002

Fecha15 Octubre 2002
Número de sentencia3058-2002
CAUSA: "Lema Gonzalo Javier
s/queja -Unión Cívica Radical"
(Expte. Nº 3575/02 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3058/2002
///nos Aires, 15 de octubre de 2002.-
Y VISTOS: El recurso de queja interpuesto a fs.
20/21 vta. contra la resolución de fs. 18 que no hace lugar
a la apelación deducida a fs. 12/17, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante sentencia de fs. 4/11 la
señora juez de primera instancia hace lugar a la medida
cautelar solicitada a fs. 1/3 del principal por un grupo de
afiliados a la Unión Cívica Radical -distrito de la Capital
Federal-, ordenando la suspensión del proceso electoral
interno convocado para el día 6 de octubre de 2002.
Contra esta decisión el Dr. Gonzalo
Javier Lema, en representación del señor Cristian Diego Caram
Urcullu -afiliado a la agrupación de autos-, interpone
recurso de apelación a fs. 12/17 el cual es rechazado por la
a quo en razón de que el recurrente no reviste la calidad de
parte, toda vez que se encuentra en pleno trámite la
solicitud del peticionario en cuanto a su intervención en la
causa como tercero interesado (art. 90 del CPCC).-
Tal resolución motiva el recurso de queja
por apelación denegada, incoado a fs. 20/21 vta. y la
solicitud de que se revoque la medida cautelar dictada por la
juez de grado.-
2º) Que la queja deducida a fs. 20/21
vta. no satisface el requisito de admisibilidad enunciado en
el art. 283, punto 1º, inc. a) del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación aplicable en subsidio en virtud del
art. 71 de la ley 23.298. En efecto, no se acompaña copia del
escrito que dio lugar a la resolución recurrida, por lo que,
desde este ángulo, la queja deducida resulta improcedente
(art. cit., fallos CNE Nºs 292/86, 597/88, 689/89, 1768/94,
2037/95, 2564/99 y 2569/99 y jurisprudencia y doctrina allí
citadas).-
3º) Que, más allá del argumento que
antecede, las consideraciones que el recurrente efectúa no
constituyen, de todos modos, fundamento adecuado para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR