Sentencia Nº 30530/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia30530/2
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Ministros, Dr. F.I.L.L. y H.O.D., como integrantes de la S.B. del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, en relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “LARREA, R.D. en causa por rechazo de sobreseimiento s/ recurso de casación presentado por la fiscal”, registrados en esta S. como legajo n.º 30530/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/10, por la F., Dra. A.L.R., contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, y;

RESULTA:

1º) Que contra la resolución del Tribunal de Impugnación, la F. de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. A.R. interpuso recurso de casación, por considerar que esa decisión le causa a su Ministerio un agravio de imposible reparación ulterior.

El pronunciamiento, dictado por la presentación de un recurso de reposición, confirmó el rechazo “in límine” de un recurso de impugnación que homologó la denegación resuelta por el Juez de Control, de una solicitud de sobreseimiento, sin oposición de la víctima, y la consiguiente remisión del legajo de investigación al F. General para una revisión interna.

La recurrente invocó el inciso 3º del art. 419 del C.P.P., por resultar la decisión arbitraria en los términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; expuso los antecedentes del presente legajo en el que se pidió el sobreseimiento, se corrió vista de la solicitud al imputado y al querellante particular, sin que formularan oposición. No obstante ello el juez de control consideró que “... marra la fiscal en su fundamentación, ya que los parámetros que ha tenido en cuenta para solicitar el sobreseimiento de L., no superan un 'test de fundamentación racional lógico'” (fs.15).

2°) Que consignó que la resolución del T.I.P., que rechazó el recurso de impugnación que había presentado contra la decisión del Juez de Control, es arbitraria porque sostiene que el resolutivo en cuestión no es pasible de ser recurrido por ese Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 403 del C.P.P.; no obstante ello, solicitó que sea tenida en cuenta la situación, por este Tribunal, ya que su planteo reviste gravedad.

Explicó que el Ministerio Público F. es el único titular de la acción, y que ante un escenario como el aquí descripto, el art. 289, último párrafo, del C.P.P. indica que el Juez de Control debe sobreseer.

Entendió que el magistrado se ha excedido en su función “...al límite de poner en juego su rol de imparcial direccionando la investigación en contra del imputado e incluso mandando a producir prueba...” (fs.17).

Reseñó que la orden dispuesta por el Juez de Control, de que se realice la revisión interna de la investigación, genera un agravio de imposible reparación ulterior y, además, viola la garantía de imparcialidad y el debido proceso.

Agregó que el magistrado “...se posicionó en un extremo, en principio al hacer hincapié en la situación particular del niño y sus derechos y...

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