Sentencia Nº 30530/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia30530/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO N°05/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces F.R., F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la F.A.L.R., en legajo n°30530/1, caratulada: "LARREA, R.D. S/ Ministerio Público F. impugna rechazo de sobreseimiento", del que:

RESULTA:

Que con fecha 29 de diciembre de 2017 el J.H.P. resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento del imputado R.D.L., remitiendo el legajo al F. General A.A. a los fines de realizar una revisión interna del mismo (Res. P.G. N°24/12).

Contra tal resolución la F.A.L.R., interpuso recurso de impugnación, resultando una resolución impugnable de conformidad con los arts. 400 inc.2, 401 inc. 5) y 402 del C.P.P..

Entre los agravios manifestó que la resolución atacada no cumplía con lo preceptuado en el art.289 y carecía de una fundamentación suficiente, tornándose en arbitraria, no resultando aplicable a la misma la Resolución n°24/12 de la Procuración General de la Provincia.

Con fecha 19 de febrero del corriente año se rechazó in limine el recurso de impugnación interpuesto por la F.ía, por resultar formalmente improcedente, en tanto no resultaba una resolución impugnable (art.403, 390 y 407 del C.P.P.).

Contra tal decisión la F.A.L.R., interpuso reposición a fin de que se reconsidere la admisibilidad del recurso de impugnación rechazado y los agravios mencionados, haciendo lugar a lo peticionado y revocándose en consecuencia la resolución cuestionada.

Indicó que se trata de una resolución impugnable (art.402 del C.P.P.), al señalar a aquellas que deniegan la extinción de la acción penal como sería en este caso. La procedencia ha sido establecida en numerosos cuestionamientos, tales como en legajos n°54816/2; 10662/1, 5756/0, etc.

Si bien el rechazo estaría fundamentado en el art.403 del C.P.P., aun así solicita se tenga en cuenta por la particular gravedad que conlleva el temperamento adoptado, convirtiendo este caso en una de aquellas resoluciones importantes por los efectos concretos que produciría, incidiendo directamente en cada uno de los roles de cada parte y violando garantías constitucionales (in dubio pro reo, principio de inocencia, debido proceso, plazo razonable, imparcialidad del juzgador, etc.).

Consideró que ese Ministerio es el único titular de la acción y ante el...

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