Sentencia Nº 30503/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 30503/1 |
Año | 2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Santa Rosa, 12 de agosto de 2016
AUTOS Y VISTOS
El presente legajo Nº 30503/1, caratulado: "P.O.A. S/ Apela Prisión Preventiva" y del que
RESULTA
Que con fecha 03 de agosto del corriente año se efectuó una audiencia de reexamen de medida de coerción (art. 261 del C.P.P.), habiéndose resuelto convertir las medidas sustitutivas oportunamente impuestas en prisión preventiva de O.A.P., por el plazo de 90 días corridos.
Que con fecha 04 de agosto del corriente año la señora Defensora Oficial -Dra. M.J.G.- en representación de su defendido O.A.P., interpuso recurso de apelación por considerar que no existen fundamentos para revocar las medidas sustitutivas impuestas y dictar la prisión preventiva de P..
Entiende que la resolución atacada carece de fundamentación, en virtud de que el Juez sólo tuvo en cuenta los dichos de la denunciante en sede fiscal, no se sabe con certeza si P. efectivamente violó las medidas dispuestas oportunamente, toda vez que la Fiscalía no aportó ningún elemento -fuera de los dichos de la víctima- que acreditaran las transgresión esto es, mensajes de texto, constatación policial o testigos.
En relación al peligro de obstaculización, considera la recurrente que no existe, ya que la misma víctima expresó que no es molestada por su defendido, es más A. refirió que no es su deseo instar la acción en el presente legajo, tanto el Juez como Fiscalía fundan este peligro en meras suposiciones, dado que no hay ningún elemento objetivo que pruebe que P. vivía nuevamente en el domicilio conyugal.
Asimismo se agravia la defensa de lo excesivo del plazo de prisión preventiva dispuesto (90 días), máxime si se tiene en cuenta la nula complejidad de la investigación del hecho (lesiones leves y amenazas), y aún en el caso de resultar condenado la pena que corresponderá, será en suspenso.
Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la libertad a O.A.P..
Que habiéndose fijado audiencia para el día 10 de agosto del corriente año en los términos del art. 426 del C.P.P. y no habiendo concurrido las partes ni presentado informe por escrito, quedan las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas, y:
CONSIDERANDO:
Habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde resolver la apelación interpuesta por la defensa de J.E.S., ejerciendo este Tribunal la jurisdicción en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 2º y 33 "in fine" del C.de P.P....
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