Sentecia definitiva Nº 304 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2016

Número de sentencia304
Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BLANCO, Marcelo Alejandro s/ Homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28370/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 160, del 30 de diciembre de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar los planteos de nulidad efectuados por la defensa del imputado Marcelo Alejandro Blanco por las razones expuestas en los considerandos, con costas, y condenar al nombrado a la pena de trece años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41, 45, 79 y ccdtes. C.P.; 372, 375, 377, 379 y ccdtes. C.P.P. y demás normas citadas).
1.2. Contra lo decidido, el letrado defensor doctor Ariel Alice interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere la manifiesta inobservancia de los principios de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente que hacen a la debida sana crítica racional, a la par que una violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal al inaplicar las normas procedimentales que hacen a la obtención legal de la prueba y la debida cadena de custodia de los elementos secuestrados que son utilizados en contra del imputado (arts. 113 y 114 y 115, 147, 202 y 211 C.P.P.); alega además que se rechazaron también arbitrariamente los planteos nulificantes realizados en tal sentido.
Afirma que la sentencia recurrida se construye en esencia y como primera premisa de razonamiento probatorio sobre la base del testimonio del joven Guillermo Cayamilla, el cual considera manifiestamente contradictorio con el resto de la prueba testimonial como así
/// también con el resto de la prueba indirecta colectada, cuestiones que de manera grave se desconocen o se silencian en los considerandos del pronunciamiento en crisis.
En particular, el recurrente desarrolla los agravios que se enuncian a continuación:
a) “La no presencia en el hecho de cada uno de los testigos - Violación del principio de no contradicción y de tercero excluido como elementos insoslayable de la sana crítica racional”.
El asistente técnico sostiene que el testimonio de Guillermo Cayamilla carece de la entidad, la seriedad y el alcance que arbitrariamente le ha otorgado la sentencia, porque hay aspectos medulares que son contradictorios con los dichos de Melinda Antonella Ferreyra (fs. 20 y 96/7), como así también con los de Valeria Luján Luna (fs. 16/8 y 104), quienes también dicen haber presenciado el hecho investigado.
Refiere que en autos existen tres testigos que afirmaron haber presenciado directamente el hecho, pero resulta que ninguno de los tres ha asumido o indicado la presencia de los restantes. De acuerdo con los testimonios -sigue diciendo la defensa- Cayamilla no vio al momento del hecho a Ferreyra ni a Luna; Luna tampoco vio a Cayamilla ni a Ferreyra (indicando que esta última llegó después) y, por su parte, Ferreyra no vio ni a Cayamilla ni a Luna.
b) “Las restantes contradicciones de los testigos entre sí y con el resto del material probatorio también gravemente omitidas en los considerandos de la sentencia en crisis”.
El recurrente argumenta que la testigo Melinda Ferreyra aludió a que el arma que portaba el autor del hecho era una pistola color negro 9 milímetros, mientras que Guillermo Cayamilla dijo que era de color plateado, sin precisar calibre.
En cuanto a la cantidad de disparos, el doctor Alice menciona que el testigo Cayamilla indicó que fueron dos o tres o cinco disparos (declaración de fs. 297 y testimonio en soporte de DVD de su declaración en debate), pero contradictoriamente Ferreyra indicó que fueron solo dos, al igual que Valeria Luna, que narró que fueron solo dos detonaciones, sin perjuicio -claro está- de que científicamente solo se acreditó con certeza la existencia de un solo disparo, lo cual no avala con certeza ninguna de aquellas afirmaciones.
Añade que de conformidad con la pericial de fs. 133/135 no se acreditó que el imputado haya disparado ningún arma, o la presencia de plomo, antimonio y bario en sus
///2. manos, ni tampoco se demostró mediante ninguna otra probanza que haya utilizado arma de fuego alguna.
Señala que, según Guillermo Cayamilla, “Marcelo Blanco [... realizó] dos disparos más desde su auto, aparte del primero que diera muerte a Alan ¿cómo se explica razonablemente que ninguno de los otros testigos haya advertido esta circunstancia o bien hayan escuchado estos disparos o se hayan encontrado algunos restos o secuelas de los mismos?”.
En lo que hace a la vestimenta que llevaba el autor del hecho, sostiene que Guillermo Cayamilla indicó que llevaba un pantalón gris claro y zapatillas blancas, mientras que la testigo Valeria Luna dijo que estaba vestido con un jean y un buzo con rayas blancas con negro, y Melinda Ferreyra refirió que estaba vestido con una remera verde, un pantalón Adidas levantado para arriba en las botamangas y unas zapatillas Nike verde con negra. Agrega que, por su parte, el testigo Dorini afirmó en el debate que la persona que conducía el rodado de propiedad de Marcelo Blanco vestía un buzo con capucha, razón por la cual no pudo asegurar que el conductor del rodado que empujó con su grúa haya sido efectivamente el imputado.
Por otra parte, aduce que Cayamilla declaró que el autor del hecho salió en sentido contrario a la despensa Dani, realizando incluso un croquis al respecto, cuando tanto Valeria Luna como Melinda Ferreyra y hasta el propio testigo Dorini -que empujó y dio asistencia a la persona que conducía el rodado de Blanco- indicaron absolutamente todo lo contrario.
Sobre la circunstancia de la asistencia por otras personas y de otro rodado grúa al automotor supuestamente conducido por Blanco, el doctor Alice sostiene que Cayamilla no advirtió la presencia en el lugar de la grúa ni de Dorini, ni los esfuerzos para hacer funcionar el rodado, pues afirmó que “arrancó en seguida” al ser empujado por una persona que identificó como con campera negra. Agrega que sí lo hizo la testigo Melinda Ferreyra, al igual que la testigo Valeria Luna, que solo vio “al de la grúa... que lo empujó el muchacho de la...

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