Sentecia definitiva Nº 304 de Secretaría Penal STJ N2, 06-11-2017
Fecha | 06 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 304 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 6 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., L.R. s/Queja en: \'U., L.R. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente\'” (Expte.Nº 29359/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 90, del 6 de junio de 2017, el Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitad a favor de L.R.U., por improcedente (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El Juez de Cámara entiende que los agravios expresados en el escrito carecen absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo y que la impugnación de la Defensa es una manifestación de disconformidad con la resolución que cuestiona, contraria a sus intereses. Añade que, si bien la parte desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio, tal exposición carece de argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que en la resolución en crisis el Tribunal encuadró el hecho ventilado en un caso de violencia de género, fundando lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigentes al respecto. Insiste en que no puede soslayarse que de la lectura liminar del relato fáctico contenido en la pieza acusatoria se desprenden hechos con contenido violento -típicos en términos de la norma penal- acometidos por un hombre en perjuicio de una mujer, con quien mantenía una relación de pareja preexistente, y que, en su faz objetiva, se trata de una conducta basada en el género de la víctima, que le causó a esta daño y sufrimiento físico en un
/// ámbito privado (arts. 1º y 2º Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer).
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, deniega el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
El recurrente refiere que el recurso de casación deducido fue mal denegado por el Tribunal a quo, por cuanto reunía los recaudos formales y sustanciales de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Penal, que desarrolla. Así, afirma que el escrito de interposición era autosuficiente, da razones sobre este aspecto, y entiende que se ha lesionado la garantía de la doble...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., L.R. s/Queja en: \'U., L.R. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente\'” (Expte.Nº 29359/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 90, del 6 de junio de 2017, el Juez con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitad a favor de L.R.U., por improcedente (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El Juez de Cámara entiende que los agravios expresados en el escrito carecen absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo y que la impugnación de la Defensa es una manifestación de disconformidad con la resolución que cuestiona, contraria a sus intereses. Añade que, si bien la parte desarrolla cuál es -a su criterio- la afectación del debido proceso constitucional y la defensa en juicio, tal exposición carece de argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio, por cuanto tiene basamento en premisas falsas o erróneas.
Agrega que en la resolución en crisis el Tribunal encuadró el hecho ventilado en un caso de violencia de género, fundando lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigentes al respecto. Insiste en que no puede soslayarse que de la lectura liminar del relato fáctico contenido en la pieza acusatoria se desprenden hechos con contenido violento -típicos en términos de la norma penal- acometidos por un hombre en perjuicio de una mujer, con quien mantenía una relación de pareja preexistente, y que, en su faz objetiva, se trata de una conducta basada en el género de la víctima, que le causó a esta daño y sufrimiento físico en un
/// ámbito privado (arts. 1º y 2º Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer).
Por ello, y dada la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, deniega el remedio articulado.
3. Agravios del recurso de queja:
El recurrente refiere que el recurso de casación deducido fue mal denegado por el Tribunal a quo, por cuanto reunía los recaudos formales y sustanciales de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Penal, que desarrolla. Así, afirma que el escrito de interposición era autosuficiente, da razones sobre este aspecto, y entiende que se ha lesionado la garantía de la doble...
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