Sentencia Nº 30350 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentencia30350
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 244

DR.HEBER A.P.

JUEZ DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

____________________________________

GENERAL PICO, Viernes 15 de Noviembre de 2017.

VISTO: Este Legajo Nº 30350, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/T, J.S./ LESIONES LEVES AGRAVADAS (DAM. P, M.E.)”;

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR SER COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO UNA RELACION DE PAREJA MEDIARE O NO CONVIVENCIA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS SIMPLES, EN CONCURSO REAL (arts.92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º y 11º, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55 del C.P.) contra el encartado J.R.T., “P.” D.N.I Nº 29.XXX.XXX, argentino, nacido el 6 de octubre de 1982 en XXX (La Pampa), albañil, divorciado, hijo de M.A. y de N.R.H., de estudios primarios completos, con domicilio en calle XXX de la localidad de XXX (La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el defensor público A.C.. Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la fiscal A.L.R..

2. ANTECEDENTES DEL CASO: El hecho que dio origen al presente legajo ocurrió el día 2 de julio de 2016 siendo la hora 06:30 aproximadamente, en el momento en que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, en la vía pública, en calle S. a la altura XXX de la localidad de XXX, junto a su pareja M., luego de que se generara una discusión, haberla agredido físicamente, arrojándola al suelo, arrastrándola por toda la vereda. Como así también haberla amenazado en oportunidades anteriores aduciéndole que la iba a matar. Como consecuencia de las agresiones físicas sufridas conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. L. Diego PEDRETTI presento lesiones que se detallan, estado de angustia, signos de haber recibido golpes en pómulo derecho hematoma con escoriación de 2 x 2, en muñecas derecha e izquierda escoriaciones en toda su circunferencia, en muslo izquierdo región externa hematoma de 6 x 6, con algunas escoriaciones y barro por todo el cuerpo.

3. AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD FORMAL Y DE VISU. Se desarrolló el día 24 de octubre de 2017 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. FUNDAMENTOS (art.349 C.P.P.).

a) CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA ADMISIBILIDAD SUSTANCIAL: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, J.R.T. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR