Sentencia Nº 3030-2002 de Cámara Nacional Electoral del 30-05-2002

Fecha30 Mayo 2002
Número de sentencia3030-2002
Corresp. Expte. Nº 3528/02 CNE -
RECURSO EXTRAORDINARIO.-
FALLO Nº 3030/2002
///nos Aires, 30 de mayo de 2002.-
Y VISTO: para resolver el recurso extraordinario
interpuesto a fs. 34/39 de estos autos “Incidente de caducidad del
Partido Acción Popular -art. 50 inc. “c” de la ley 23.298" (Expte.
N° 3528/02 CNE) -Córdoba, contra la sentencia de fs. 28/30 y vta.,
contestado a fs. 42/43 por el señor Procurador Fiscal Electoral, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución de esta Cámara por
la cual no se hace lugar a la recusación del señor juez de primera
instancia planteada por el apoderado partidario de la agrupación de
autos, éste interpone recurso extraordinario con sustento en la
doctrina de la arbitrariedad, por entender que se han violado los
arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional.-
2°) Que es principio general que las decisiones
sobre recusaciones de los jueces de la causa -atento al carácter
procesal de la materia- no dan lugar al recurso extraordinario.
Tampoco es hábil dicha vía para tales cuestiones por faltar el
requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal (cf. Fallos
303:220; 311:565 y CNE Nº 811/89 y 2437/98). A lo que cabe agregar
que ni la invocación de arbitrariedad ni de garantías
constitucionales que se entienden conculcadas suple la ausencia de
dicho requisito (Fallos 311:565).-
3°) Que el recurrente tacha de arbitraria la
sentencia del Tribunal afirmando que el juez de primera instancia
"vulneró, violó e hizo caso omiso a todos y cada uno de los
artículos contemplados en el capítulo III del CPCC referidos a las
Recusaciones y Excusaciones” y que esta Cámara no sólo “justifica,
acepta y tolera” sino que en el fallo impugnado “... ratifica todo
lo actuado so pretexto de razones de economía procesal”.-
Añade el impugnante que la recusación fue
planteada oportunamente toda vez que, según tiene dicho y
reiterado, el juez intervino -hasta la iniciación del incidente de
caducidad- en cuestiones meramente formales y “nunca tuvo que
resolver alguna situación contradictoria... o de derecho
sustantivo”.-
Afirma, por otra parte, que la recusación no es

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