Sentecia definitiva Nº 303 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2010

Número de sentencia303
Fecha23 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23855/09 STJ
SENTENCIA Nº: 303
PROCESADO: G.J.F.
DELITO: SEVERIDADES
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 23/12/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, J.F.; BUEL, G.G.s. y vejaciones s/ Casación” (Expte.Nº 23855/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 334/350, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 369) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 5, de fecha 12 de febrero de 2010, obrante a fs. 294/311 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisibles los recursos de casación deducidos por el doctor A.I.P. en representación de J.F.G. y por el doctor G.R.L.G. a favor de su consorte de causa, G.G.B., con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 14, dictada por la Cámara Tercera en lo C.inal de la IIª Circunscripción Judicial el 18 de mayo de 2009, que había condenado a G., como autor del delito de severidades, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer todo tipo de funciones policiales por el término de cuatro años, con costas (arts. 45, 144 bis inc. 3º y 29 inc. 3º C.P.).

1.2.- Dos días después de haberse notificado al doctor
///2.- Pellizzon de lo resuelto, J.F.G. revocó su designación y solicitó que se le nombrara un Defensor Oficial para que continuara con su asistencia letrada, en virtud de su voluntad de impugnar la sentencia aludida, por lo que, luego de remitida la causa al origen, se dio intervención a la Defensa Oficial (conf. 313 a 317).

1.3.- Con posterioridad a la solicitud y consecuente concesión de una prórroga, la señora Defensora Oficial doctora G.L. interpuso el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.4.- Ante tal presentación recursiva se dio intervención a la Defensoría General, cuya titular se expidió a fs. 354/357, y luego se corrió traslado al señor F. General, quien respondió a fs. 359/365.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La recurrente sostiene que la sentencia puesta en crisis ha incurrido en lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denomina “doctrina de la arbitrariedad” y que ese vicio se verifica en sus fundamentos, por considerar que realiza una valoración de la prueba con un razonamiento que choca con las reglas de la lógica y la experiencia.

Cuestiona lo argumentado por este Cuerpo en relación con la falta de jurisdicción para tratar los agravios casatorios no admitidos (nulidad de la audiencia de debate y de la sentencia), los cuales reitera en esta instancia.

Así, sostiene que de la lectura de la indagatoria, el auto de procesamiento y la requisitoria de elevación a juicio surge que la plataforma fáctica no es la misma en todas ellas y que su asistido fue indagado por un hecho que
///3.- damnificó a una víctima, y luego procesado y requerido a juicio por dos, a lo que agrega que la parte dispositiva del fallo no discrimina tales circunstancias. Así, entiende que se ha vulnerado el derecho de defensa por violación del principio de congruencia. Considera además que se violó el derecho a la doble instancia, al privar a su pupilo de defenderse correctamente.

También refiere que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al estipular las garantías del imputado, mencionan el derecho a ser oído y a recibir detallada comunicación de la acusación formulada (arts. 8 y 14 respectivamente), y agrega que las nulidades mencionadas son absolutas, por lo que pueden plantearse en cualquier instancia del proceso.

En honor a la brevedad se remite a los agravios ya esgrimidos por la defensa en el debate respecto de la valoración de la prueba, según surge de las actas respectivas, cita jurisprudencia en abono de sus planteos y finalmente solicita que se conceda el recurso incoado y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia y ordene su nulidad y la de los actos consecuentes, por violación de los principios constitucionales mencionados.

3.- Postura de la Defensoría General:

La señora Defensora General doctora M.R.C.L. se expide sosteniendo el recurso incoado por la Defensa Oficial. Luego de reseñar los antecedentes de la causa y los agravios contenidos en tal presentación
///4.- recursiva, afirma que adhiere a la crítica efectuada por la recurrente y remite a sus argumentos.

Agrega asimismo algunas consideraciones al cuestionamiento relativo a la falta de jurisdicción de este Cuerpo para entender en las nulidades planteadas -crítica que no fue admitida por el a quo-, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de tal postura. Así, alude –entre otros precedentes- a lo resuelto por este Superior Tribunal en cuanto a que las nulidades absolutas no podrían convalidarse, por lo que sostiene que las violaciones invocadas tienen entidad suficiente para habilitar la jurisdicción de este Superior Tribunal con el fin de restablecer las garantías procesales constitucionales (Se. 45/02 STJRNSP).

Alega que la falta de congruencia que se verifica entre el hecho indagado, la requisitoria fiscal, los hechos debatidos en juicio y los objetos de condena hacen procedente la nulidad de oficio de los actos viciados no solo porque resultan en evidente perjuicio de la debida defensa del señor G., sino porque tolerar afrentas de este tipo al orden procesal afecta el orden público en perjuicio de la sociedad toda.

4.- Dictamen de la F.ía General:

El señor F. General, al contestar el traslado conferido, propugna que se rechace el recurso extraordinario federal deducido, así como también el escrito presentado por la Defensoría General, antes aludido.

Manifiesta que coincide con el pormenorizado análisis de la sentencia que efectuó este Cuerpo en la resolución
///5.- puesta en crisis, lo cual lo exime en gran medida de reiterar puntualmente cada uno de los aspectos de esa coincidencia.

También comparte la tesis indicada por este tribunal en cuanto a que carece de jurisdicción para ingresar en el análisis de los planteos de nulidad declarados inadmisibles por el a quo, además de...

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