Sentecia definitiva Nº 303 de Secretaría Penal STJ N2, 06-11-2017

Número de sentencia303
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., G.A.; O., M. s/Abuso sexual con menor víctima s/Casación” (Expte.Nº 28889/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 409/422 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 165, del 4 de julio de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los defensores particulares doctores Rodolfo R. Guaragna y Erasmo Osvaldo Nahuel y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 74/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado a G.A.V. a la pena de diez (10) años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente reiterado en un número indeterminado de oportunidades; todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar violencia, amenazas y por la relación de convivencia preexistente, todo en concurso real (arts. 45, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. b), 55, 125 y 54 C.P.); y a M.A.O. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autora del delito de encubrimiento agravado (arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 277 inc. 1º a e inc. 3º a C.P.).
En oposición a ello, los letrados interponen recurso extraordinario federal (fs..409/422 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la Defensoría General (representante de la menor víctima), cuyos escrito de contestación se glosa a fs. 428/432 vta. y 434/436
2. Que los recurrentes afirman que la sentencia cuestionada no constituye una derivación razonada y lógica de los hechos expuestos y adolece de arbitrariedad, por no ajustarse al razonamiento desplegado en el decisorio en función los hechos invocados y debidamente probados. Entienden que lo resuelto es arbitrario y viola garantías constitucionales como la doble instancia judicial, el debido proceso y la defensa en juicio.
/// Reiteran el agravio casatorio referido a la fundamentación de la condena basada solo en la declaración de una testigo, que además es incoherente y no se condice con las demás pruebas obrantes en el expediente.
Por lo expuesto, solicitan que se haga lugar al recurso y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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