Sentecia definitiva Nº 303 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2016

Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentencia303
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DÍAZ, Alfredo Horacio y RÍOS, Rubén Alejandro s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización s/Casación” (Expte.Nº 28363/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 76, de fecha 28 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Alfredo Horacio Díaz a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 79 en función del 41 bis y 189 bis, en función del art. 54 C.P., y 375, 498 y 499 C.P.P.); asimismo, condenó a Alejandro Rubén Ríos a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por encontrarlo penalmente responsable como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 en función del 41 bis C.P. y 375, 498 y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión los letrados particulares de los imputados interpusieron recursos de casación -el doctor Juan Scianca por Ríos, y el doctor Gerardo Tejeda a favor de Díaz-, que fueron concedidos por el a quo.
2. Agravios del recurso interpuesto en favor de Alejandro Rubén Ríos:
La defensa de Ríos señala que esa parte siempre ha reconocido el acaecimiento del hecho, sin negar que su defendido estuviera en el lugar junto a Díaz y su hermana y que, desde el “plano objetivo”, su colaboración fuera indispensable para que Díaz matara a Montecino. Sin embargo, sostiene, su pupilo no concertó “un plan común para matar” y “no quería, ni se imaginaba” el desenlace que finalmente tuvo el suceso, por lo que destaca que no se acreditó el dolo en la participación para matar. Agrega que los testimonios de la señora
/// Picón y de su hijo Monteros, en los que se sustenta la acusación, fueron fuertemente cuestionados por el recurrente, por mendaz el primero y contradictorio el segundo.
Entiende que la sentencia es nula por falta de motivación suficiente, ya que no se contestó el planteo de esa defensa y se terminó utilizando tales testimonios sin explicar el a quo por qué le resultaron creíbles.
Cuestiona además que se haya otorgado valor de confesión a la declaración de su asistido, por cuanto no lo es, a lo que agrega que el descargo que este ofreció no fue atendido.
En un segundo punto, tilda de nula la sentencia por errónea aplicación de la ley, y señala que fue un error conceptual del Tribunal afirmar que esa parte “debió abonar con pruebas su pretensión en el sentido que su pupilo respondiese conforme a la responsabilidad atenuada prevista en el art.47 del CP, toda vez del repertorio probatorio cargoso de autos surge que Ríos participó activamente”. Explica que ese repertorio probatorio al que alude la sentencia se vincula directamente con los elementos objetivos del tipo, y añade que no hay duda sobre la prueba de este, pues nunca lo discutió, pero lo que sí cuestionó fue la intención y voluntad de Ríos de participar en el homicidio, y la prueba relativa a ese aspecto.
Por otra parte, critica el tratamiento dado al planteo formulado para que su defendido respondiera de acuerdo con la responsabilidad atenuada prevista en el art.47 del Código Penal. Alega la errónea aplicación de la ley y añade que no es la defensa la que debe demostrar que el plan homicida no existió, sino que la Fiscalía debió acreditarlo y apoyarse en prueba de calidad.
Aduce finalmente que la condena de Ríos se ha construido sobre la absurda valoración de la prueba, por lo que efectúa la reserva del caso federal y solicita que se anule la sentencia y se lo absuelva.
3. Agravios del recurso interpuesto en favor de Alfredo Horacio Díaz:
El letrado cuestiona la valoración de la prueba por estimarla arbitraria, absurda, subjetiva, discrecional y sin fundamentos. Considera que la sentencia viola normas de rito y principios constitucionales (arts. 18 C.Nac. y 21 C.Prov.) e invoca la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y la doctrina legal de los arts. 374 y concordantes del Código Procesal Penal.
En lo sustancial sostiene que, a pesar de que su cliente no negó...

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