Sentencia Nº 3028-2002 de Cámara Nacional Electoral del 16-05-2002

Número de sentencia3028-2002
Fecha16 Mayo 2002
CAUSA: "Incidente de Caducidad
de l Pa rt ido Dem óc ra ta
Cristiano -art. 50, inc. “c”
ley 23.298" (Expte. Nº 3540/02
CNE) - CORDOBA.-
FALLO Nº 3028/2002
///nos Aires, 16 de mayo de 2002.-
Y VISTOS: los autos caratulados "Incidente de
Caducidad del Partido Demócrata Cristiano -art. 50, inc. “c”
ley 23.298" (Expte. 3540/02 CNE), venidos del juzgado
federal electoral de la Provincia de Córdoba en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 30 contra la
resolución de fs. 23, obrando la expresión de agravios a fs.
31/46 vta., el dictamen del señor Fiscal actuante en esta
instancia a fs. 51/53 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que en atención al informe de fs. 2,
el Ministerio Público Fiscal solicita la caducidad del
partido “Demócrata Cristiano” en los términos del art. 50
inc. "c" de la ley 23.298 (cfr. fs. 3).-
A fs. 10/17 vta. el apoderado del partido
contesta el traslado de la petición fiscal. Solicita su
rechazo y plantea la inconstitucionalidad de la norma en que
se funda.-
A fs. 20/22 el representante del partido
deduce recurso de reposición contra la resolución agregada a
fs. 18, mediante la cual se rechaza la pretensión de producir
las pruebas ofrecidas por el partido.-
A fs. 23 y vta. el a quo desestima ese
recurso, y a fs. 24/26 dicta sentencia sobre el fondo de la
cuestión planteada. Explica que la agrupación política cuya
caducidad se debate participó -en alianza con el partido
“Acción Popular”- en las elecciones del 24 de octubre de 1999
y de modo independiente en las celebradas el 14 de octubre de
2001, habiendo obtenido en esas oportunidades el 0,3114% y el
1,4207% de los votos correspondientes al padrón del distrito,
respectivamente. Con base en jurisprudencia de este Tribunal
rechaza la inconstitucionalidad planteada y examina los demás
argumentos introducidos por el demandado.-
Desestima, con invocación de abundante
jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema, el
razonamiento según el cual el cómputo del 2% al que alude el

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