Sentencia Nº -30231/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha11 Septiembre 2015
Número de sentencia -30231/1
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Jueces C.A.F. y F.B.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por H.C. -por derecho propio- con el patrocinio letrado de los Dres. R.L.S. y P.E.K., contra la resolución dictada el 07 de agosto del corriente año, por la señora Jueza de Control de la Primera Circunscripción Judicial -Dra. M.F.M.-, en el presente legajo registrado con el Nº 30231/1 caratulado: "CAPELLO, H.A.S. de impugnación", del que RESULTA Que con fecha 07 de agosto de 2015, la señora Jueza de Control de la Primera Circunscripción Judicial -Dra. M.F.M.- resolvió en el punto primero, no hacer lugar a la oposición al cómputo de pena efectuada por H.A.C., confirmando el cómputo efectuado por la Oficina Judicial con fecha 08 de julio del corriente año Contra esa resolución el señor H.C. -por derecho propio- con el patrocinio letrado de los Dres. R.L.S. y P.E.K., interpuso recurso de impugnación por considerar que se advierte una evidente violación a lo dispuesto en el art 356 inc. 3 lo que habilita la impugnación en los términos de los arts. 400 inc. 1° y 402 del C.P.. Asimismo se evidencia una falta de fundamentación, siendo violatoria de los arts. 116, 161 in fine y 356 inc. 3° del C.P.P. y arts. 1, 18, 19 y 28 de la C.N.. Por último, y en relación a la violación de la ley sustantiva se observa una inobservancia legal y dogmática del art. 254 bis del C.P. y una fragrante violación de los arts. 40 y 41 del C.P. El recurrente alega que se ha interpretado de manera defectuosa el art. 254 bis del C.P.P. causándole un gravamen irreparable. Es cierto que la entrega del carnet fue voluntaria, reconociendo en todo momento que su accionar había causado la muerte de otra persona y si bien el terrible daño ya estaba hecho, fue su decisión someterse a los designios de la ley a las decisiones de los Jueces y Fiscales intervinientes, no obstante eso no implica permitir que la aplicación de la ley vulnere sus derechos. Asimismo, señala que "lo que no esta prohibido esta permitido", es decir el artículo en cuestión no dice que la entrega del carnet no puede ser voluntaria, no dice que la fuerza pública o una orden judicial son necesarias para que la licencia salga de la poseción de la persona y se entregue al órgano J. competente, y sí dice que la licencia se retiene se retiene, que fue de hecho lo que paso en este caso, voluntaria o involuntariamente: La Licencia quedo retenida. El objetivo de la inhabilitación para conducir es, justamente, que la persona no conduzca, que fue exactamente el objetivo que se cumplió, ya que no condujo. Se agravia, en razón de que la resolución impugnada vulnera el "principio de reserva" (art. 19, segundo párrafo de la C.N., art. 2 de la Ley 24660 en relación con el art. 5 del C.P.P.); el "principio de proporcionalidad" ya que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito, en este caso el recurrente cometió un delito y esta dispuesto a pagar por ello, pero la especie y la envergadura de la pena debe tener correspondencia con el hecho dañino. Al respecto se debe tener en cuenta que no se esta juzgando a un delincuente común, sino que se trata de una persona como cualquier otra que en un día infame y en un accidente de tránsito ocurrido imprevistamente y sin intención fue partícipe de un hecho donde falleció otra persona por su responsabilidad, frente a este desastre decide entregar voluntariamente el carnet de conducir y no maneja desde el 28 de mayo de 2014. Alega que la Dra Maza no evalúo su situación en base a los arts. 40 y 41 del C.P., teniendo en cuenta que lo que se estaba solicitando era una modificación en las fechas del cómputo de plazos, ajustada a derecho sin vulnerar los principios penales aludidos. No existe ninguna norma del C.P.P. que impida computarse la...

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