Sentencia Nº 175 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-08-2023
Número de sentencia | 175 |
Fecha | 07 Agosto 2023 |
Materia | BUSTOS DIEGO EDUARDO Vs. ROMERO ALDO DANTE ROLANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
JUICIO: B.D.E. C/ ROMERO ALDO DANTE ROLANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE. Nº: 474/17. SENTENCIA 302 Concepción, 1 de diciembre de 2021 AUTOS Y VISTOS Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la letrada S.A.F. en representación del demandado y de la Aseguradora, en escrito presentado en fecha 9/11/2021 según consta en sistema SAE, contra la sentencia nº 250 de fecha 27 de octubre de 2021 dictada por este Tribunal, en los autos caratulados “B., D.E.c.R., A.D.R. y otro/ Daños y perjuicios” - expediente nº 474/17, y CONSIDERANDO
1.- Que por sentencia n° 250 de fecha 27/10/2021, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado C.D. en fecha 4/6/2021 contra la sentencia nº 181 de fecha 28/5/2021, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de Concepción. En consecuencia, modificó la sentencia apelada estableciendo la responsabilidad exclusiva de la demandada en el evento. Asimismo, en cuanto al monto fijado en concepto de incapacidad se lo elevó a la suma de $7.033.653,02, suma que surge de sumar el importe del primer período ($1.186.829,99), más la correspondiente al segundo período ($5.846.823,03); también se dispuso elevar el monto del rubro por tratamientos psicológico, kinesiológico y por gastos médicos, farmacéuticos y por transporte, a la suma de $3.000.000 y por daño moral, a la suma de $1.500.000. En todos esos casos se dispuso que se adiciones los intereses en la forma que se consideró en esa sentencia nº 250 del 27/11/2021. En lo demás, se rechazaron los agravios y se confirmó lo resuelto en la sentencia apelada. Las costas se impusieron en su totalidad a la parte demandada y aseguradora, conforme lo normado por los arts. 105, 107 y 108.
2.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la letrada S.A.F. en representación del demandado y de la Aseguradora, en escrito presentado en fecha 9/11/2021 según consta en sistema SAE. Al fundamentar el recurso, la recurrente expresó que el Tribunal ha trasgredido normas de derecho aplicables al caso (arts. 38, inc. b) y 64 de la Ley Nacional de Tránsito, arts. 34 y 264 del CPCC); que asimismo se vulneró no sólo las normas de fondo sino también normas procesales, todo lo cual tiñe, parcialmente, al fallo recurrido de arbitrariedad y nulidad. Hizo reserva del caso federal. Al contestar el traslado del recurso de casación, el Dr....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba