Sentencia Nº 30197 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha20 Junio 1996
Número de sentencia30197
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 807 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Septiembre 18 de 2017.

Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público F. c/ A, L.A. s/Abuso Sexual Simple” - Legajo N° 30197

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, L.A. , DNI N° 39.696.XXX nacido el 20 de junio de 1996, en XXX, La Pampa, domiciliado en XXX , de XXX empleado de la construcción, soltero, instrucción secundaria incompleta, hijo de A. y de R.L.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público F. y la Defensora General Dra. M.J.G., que asiste en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 24 de junio de 2016, en la Comisaría Departamental Tercera de esta ciudad, al formular denuncia M.E.V., madre de R., de 14 años de edad, poniendo en conocimiento que su hija sufrió manoseos en sus partes íntimas, con la ropa puesta, por parte de L.A., quien resulta ser novio de su hija J.D.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, y el Asesor de Menores dejó librado a criterio del suscripto la conveniencia, razonabilidad y legalidad de la aplicación de dicho instituto legal, más el cumplimiento de reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución (art. 27 bis del C.P.). Se realizó el día 29 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó personalmente a la madre de la damnificada, prestando conformidad a la vía procedimental acordada. Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad...

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