Sentencia Nº 30146 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Octubre 2017
Año2017
Número de sentencia30146
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 821 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal Dr. C.F.P..

General Pico, 5 de octubre de 2017.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público F. c/ F, M.O. s/Amenazas Simples en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad agravada” - Legajo N° 30146.

Considerando:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, M.O.F., DNI N° 34.XXXXXX, nacido el 06 de febrero de 1989, en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXX n° XXX entre XXX, de esta ciudad, remisero, instrucción secundario incompleto, soltero, hijo de O.N. y M.A.P.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público F. y el Defensor General Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 23 de junio de 2016, cuando Y.M.A.G. se presentó en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, denunciando haber sufrido amenazas de parte de quien fue su pareja, M.O.F.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 25 de setiembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, agregando ha retomado la convivencia con F. y no ha vivido nuevos hechos de violencia. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa. Expresó la inconveniencia de fijar medidas restrictivas en virtud que han retomado la relación.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra...

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