Sentecia definitiva Nº 301 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Número de sentencia301
Fecha01 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., O.A. s/Queja en: \'M., O.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Apelación\'” (Expte.Nº 29415/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 178, de fecha 26 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar la nulidad articulada por el doctor R.R. contra la decisión del doctor M.Á.G.P. de fecha 14 de junio del mismo año, que confirmó el procesamiento del imputado O.A.M.
Contra lo decidido, dicho letrado particular interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de sintetizar los planteos casatorios, el a quo advierte ausencia y confusión en el recurso en tratamiento, ya que reedita los argumentos expuestos al plantear la nulidad del auto que confirmó el procesamiento apelado, lo que obtuvo debida respuesta en la decisión que rechazó tal remedio.
Reitera los fundamentos dados en la resolución atacada, haciendo hincapié en que la presencia de un solo J. de Cámara en la audiencia de apelación fue una modalidad consentida desde su inicio tanto por el doctor R. como por el Fiscal de Cámara, doctor M. Lozada.
Añade finalmente que el recurrente no ha hecho reclamo de subsanación ni ha formulado protesta de recurrir en casación, lo que priva de conceder el recurso favorablemente, por lo que resuelve denegar la vía al no reunir los supuestos del art. 429 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) para su procedencia.
3. Agravios del recurso de queja:
/// En definitiva, la Defensa basa su recurso de casación y la queja consiguiente en el mismo motivo por el que planteó la nulidad de la resolución que confirmó el procesamiento de su asistido, cual es que esta fue dictada en audiencia por un solo J. en lugar de los tres que integraban la Cámara. Entiende que esto es ilegal, porque viola los arts. 424, 426, 427, 428 y ccdtes. del Código Procesal Penal (Ley P 2107).
Sostiene que él estuvo de acuerdo con que estuviera un solo J. en la audiencia, pero no en que este dictara el correspondiente fallo, y que oportunamente hizo reserva de casación.
4. Análisis y solución del caso:
Considero que cabe...

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