Sentencia Nº 301 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-05-2022

Número de sentencia301
Fecha18 Mayo 2022
MateriaU.T.M.D.A.D.P.B. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

Causa: "UN TAL MAXI DECIMA, A.D., PADILLA BENJAMIN s/ Abuso sexual con acceso carnal Art. 119 3er párr. VICT. P.A. ROSARIO". LEGAJO Número S-015367/2021.-AAA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 N° 301 San Miguel de Tucumán, 18 de mayo de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente proceso caratulado “S-015367/2021 DECIMA HUGO MAXIMILIANO, P.R.B.Y.A.D.N.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PÁR. 3 VICT: P.A. ROSARIO” traído a Juicio Oral y Público, primera etapa, ante este tribunal unipersonal integrado por esta magistrada, Dra. I.M.A.P. de N., integrante del Colegio de Jueces del Fuero Penal, Centro Judicial Capital; el que es llevado a cabo por ante la Oficina de Gestión de Audiencias a través de la Plataforma Zoom, interviniendo por el Ministerio Público Fiscal la A.F.D.A.C., F.A. de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual N° 1; el Dr. GHIRINGHELLI, A.J., en representación del imputado A.D.N.. el Dr. MERCADO, M.S., defensor del imputado D.H.M., y los Dres. GUERINEAU, A.Y.A.P., J.M. por el imputado P.R.B., la querella de la Sra P.A.R. se encuentra representada por los Dres. G.M. y L.R.A., de cuyo estudio RESULTA: Que el presente debate tuvo fijados los días 4, 5, 6, 9, 10 11,12 y 13 de abril de 2022, para su realización, conforme el agendamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias y al momento de dar inicio de la primera fecha antes mencionadas, se constituyen las partes, luego de verificarse la comparecencia de las mismas, como así también de testigos, peritos y/o documentos que deban ser exhibidos en el marco de la audiencias, se consultó a las partes si tienen algo que manifestar y luego de aclarado que el debate será realizado en dos etapas -conforme la opción ejercida por la defensa y notificaciones cursadas por la Oficina de Gestión de Audiencias, como así también datos de agendamiento que constan en OGA WEB- correspondiendo en esta instancia la primera, en los términos del art. 267 punto 1 del CPPT y no existiendo planteos o cuestiones previas a resolver, se declaró formalmente abierto el debate Oral y Público en el marco del presente proceso caratulado: “S-015367/2021 Décima HUGO MAXIMILIANO, P.R.B.Y.A.D.N.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ART. 119 PÁR. 3 VICT: P.A. ROSARIO”

1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS A.D.N., DNI: 34.710.626, con domicilio en 25 de Mayo 135, B., D.N.I.: 34.710.626, nacido el 23/07/1990, soltero, hijo de A.M.N. y de Carrizo DÉCIMA HUGO MAXIMILIANO, DNI 34.325.737,con domicilio real en PJE D.B.S.B., nacido el 13/12/1989, soltero, hijo de D.V.H. y de Campos Beatriz R. PADILLA RAFAEL BENJAMÍN, DNI: 36.998.862, con Domicilio en Av. Libertador S.M. 26. B., nacido el 15/03/1993, soltero, hijo de P.D.O. y de C.M.E.

2.
- ALEGATOS DE APERTURA

1.
- En oportunidad de expresar su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. A.C., A.F. de la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual N° 1, dijo: Gracias, muy bien su señoría en este debate lo que se busca es acreditar cómo se afectó la libertad sexual de A.R.P., de 23 años de edad. Su señoría ese derecho de libertad sexual no es otra cosa que el derecho que se reconoce a toda persona a elegir en forma consciente y voluntaria el trato sexual que desee, lo que comprende el derecho de mantener ese trato sexual con quien quiera, en la forma que quiera y en la circunstancia que así lo desee. Este derecho aquí no fue respetado. El bien jurídico, que es la integridad sexual, que motiva el delito que nos convoca nos obliga como operarios de la justicia a proteger a que nadie se introduzca en la esfera sexual ajena sin su consentimiento. Aquí la libre determinación, en materia sexual de la víctima A.R.P., fue vulnerada, fue violentada por los tres acusados aquí presentes, el señor P.R.B., D.H.M. y A.D.N., la víctima le dijo no, déjeme, y sin embargo los acusados desoyeron la voluntad de la víctima y la han reemplazado por su voluntad cosificándola. Todo comienza cuando el señor P.R.B. invita salir a la víctima, la víctima accede, se juntan concretan un encuentro el 6 de marzo de 2021 se encuentran en un bar del acusado P.. Ahí consumen cervezas, se encontraban ya presentes los coimputados Décima y A. y consumen hasta la madrugada del 7 de marzo 2021. Luego de este encuentro la invita a continuar en una fiesta, en un After, que se estaba realizando en la calle Salta al 300, de la ciudad de Burruyacu, que era propiedad del ciudadano N.C., es en este domicilio donde suceden los hechos. Ahí suceden los hechos el 7 de marzo de 2021, a partir de horas siete aproximadamente, P., Décima y A., en forma premeditada, simultánea, sucesiva e incluso alternada, se valieron de la superioridad física y su superioridad en número para vulnerar la libertad sexual de la víctima. Y una vez que constataron que la víctima se encontraba en un estado de indefensión, por la excesiva ingesta de alcohol y que ello operaba como una ventaja a sus fines, esperaron que la víctima pidiera permiso al dueño de casa a N.C. para acostarse porque se sentía mal. La víctima ingresó a la habitación y se acostó y ahí es cuando P. y A. la sorprenden, se le tiran encima, la sujeta fuertemente de los brazos, la inmovilizan y comienzan a tocarla en sus partes íntimas: pecho, vagina, cola; a pesar de la expresa y clara negativa de la víctima que les dijo no, déjenme. En principio P. y A. ingresan a la habitación y se le tiran encima a la víctima P., la sujetan de los brazos, la inmovilizan y comienzan a manosearla en sus partes íntimas a pesar que la víctima les había dicho no. En esta circunstancia, en la habitación de la propiedad de N.C., el primero que ataca es el señor P.R.B., quien la accede a la víctima vía vaginal y luego vía anal, delante del coimputado A.D.N., quien es el que presta una cloaboración activa ya que ve esta situación y sujetó a la víctima, lo cual permite el acceso carnal por parte de P.. Luego de esto, P. se retira de la habitación, pero vuelve a los minutos acompañado por el otro imputado D.H.M.. Ya eran tres quienes manoseaban a la víctima en sus partes íntimas, aprovechando esta circunstancia de que la víctima no podía resistirse. Luego se retira A. y queda únicamente H.M.D. en la habitación, quien hace lo mismo que P., aprovechando que la víctima no podía consentir ni resistirse, la accede vía anal y vía vaginal entre otras cosas, luego se retira de la habitación a horas 08:30 aproximadamente del 7 de marzo de 2021, cuando N.C., que es el dueño de la casa, abre la puerta de la habitación, lo ve desnudo a D. tocándose su miembro, a la víctima acostada semi desnuda golpeada dormida, y N.C. lo corre a Décima de la habitación. Estos son los hechos, lo que buscará acreditar en este debate es la falta de consentimiento que caracteriza este delito, se acreditará que hubo una negativa y resistencia opuesta por la víctima desde el inicio del acto y que se mantuvo hasta que finalizó el mismo gracias a la intervención de un tercero. Se acreditará que esa negativa y resistencia fue opuesta a todos y cada uno de los imputados aquí presentes, quienes se valieron de la situación de que la víctima estaba alcoholizada, pero consciente de su exceso y que eso les constaba que ella estaba alcoholizada porque había consumido junto con ellos o frente de ellos. Entendemos que los acusados entendieron el no, el déjenme, el vayanse de la víctima y sin embargo hicieron caso omiso y actuaron conforme ellos quisieron, en forma simultánea alternada y consecutiva. Estos hechos hemos podido acreditarlos en tiempo, modo, lugar; se ha logrado acreditar la participación de cada uno los acusados tuvo y se acudirá a los testimonios, no solo de la víctima que prestó declaración en cámara de observación; sino también a través de los testimonios de personas que estuvieron en esa fiesta, que vieron la víctima antes de la fiesta, que vieron a la víctima con posterioridad, que vieron lesiones en el cuerpo de la víctima y que pueden dar fe de un cambio abrupto en su estado de ánimo y emocional después de vivenciado este hecho. También veremos registros fílmicos de la cámara de seguridad del domicilio donde sucedieron los hechos: Salta al 300 de la ciudad de Burruyacu. Tenemos registro de llamadas mantenidas entre las partes, entre los testigos, antes y después del hecho, los contenidos de los mensajes y audios y se expondrá los resultados de las pericias técnicas efectuadas a los teléfonos celulares realizados. Se exhibirá inspecciones oculares del lugar del hecho y se escucharán los médicos legistas y forenses que acrediten médicamente que hubo acceso carnal, hubo lesiones en la zona himenial, que hubo lesiones en superficie corporal y que evidencian el medio comisivo que es la violencia del acto. Se exhibirán tomas fotográficas del cuerpo de la víctima y una valoración conjunta racional y objetiva nos va a dar por sentado que la víctima no consintió acto alguno. También se escuchará a la licenciada M.G. que es quien entrevistó a la víctima de la cámara de observación, nos habla de un discurso creíble, consistente y coherente; se escuchará a las licenciada P. de la Torre que es la que realizó el psicodiagnóstico a la víctima y que pudo concluir, con claridad, que se evidencia en la víctima una vivencia intrusiva, sufrida, como excesiva como inesperada, como violenta, de clara naturaleza sexual, a tal punto que a pesar de la demora de la víctima de desvelar su vivencia inclusiva e instar la presente acción, hoy contamos con secuelas en la psiquis de la misma, que nos habla que la víctima presenta hoy una psicopatología en la esfera emocional, cognitiva y en su relación con el mundo exterior, y tiene una manifiesta conexión con la experiencia traumática de índole sexual reciente. Se hará también referencia a los rasgos y a los tipos de personalidad de A., P., pero antes de los antecedentes que tuvo P. en otras causas por violencia de género… En conclusión su señoría se va a acreditar que P., A. y Décima fueron...

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