Sentencia Nº 301 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-12-2021

Número de sentencia301
Fecha17 Diciembre 2021
MateriaOSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Vs. S.A. SER Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 6101/19 JUICIO: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS c/ S.A. SER Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 6101/19. S.M. de Tucumán, 17 de diciembre de 2021. Sentencia N° 301

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada S.A. Ser en fecha 10 de septiembre de 2021, contra la sentencia del 31 de agosto de 2021 que rechazó el planteo de nulidad por ella deducido, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 28 de septiembre de 2021 la demandada apelante expresa agravios contra la sentencia de mención. Sostiene, que la sentencia impugnada considera válida la notificación por haber sido practicada en el domicilio denunciado en el banco girado e inserto en el cheque que se ejecuta, entendiendo erróneamente que el domicilio de calle 24 de Septiembre N°1034 es el de elección de S.A Ser; cuando los instrumentos que se ejecutan pertenecen a la cuenta de la codemandada R.C.S., a quien efectivamente corresponde el domicilio especial referido. Agrega, que al no tener su parte domicilio de elección, la notificación debió llevarse a cabo en su domicilio real de calle San Martín N° 920, 7° "B", por lo que -entiende- la notificación efectuada es nula. Critica la conclusión a que llega la sentencia respecto a la modificación del domicilio social, sus efectos y el modo en que debe notificarse. Al respecto, refiere que las sociedades comerciales se rigen por el sistema de registros públicos, a fin de que la información contenida en ellos sean oponibles erga omnes, lo que no fue contemplado en el fallo en crisis. Cuestiona además, que la sentencia omite valorar el perjuicio que se denuncia. En este sentido, sostiene que vio afectado su derecho a la debida defensa en juicio al no poder contestar demanda ni oponer excepciones. Por todo ello, solicita se revoque la sentencia de grado, declarando nula la intimación de pago y los actos que son su consecuencia. Corrido el traslado de ley, el 14 de octubre de 2021 contesta la actora, solicitando el rechazo del recurso por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos.

II.- Obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 12 de noviembre de 2021, el que compartimos y hacemos nuestro, y a continuación se transcribe en lo pertinente: "II.- De la compulsa de los actuados se desprende que a fs. 02/04 obran copia de cheques de pago diferido que constituyen la base de la demanda incoada en autos. De dichos instrumentos se desprende que la codemandada Rio Chico S.A. constituyó domicilio en calle 24 de Septiembre 1034...

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